La COMUNICACIÓN BCRA A-5729 dispone tres modificaciones al régimen cambiario aplicable a morosidades producidas en exportaciones:
1. Reduce a 5 días hábiles después de la puesta a disposición del exportador de los fondos cobrados a deudores morosos. El plazo anterior era de 10 días hábiles: En los casos comprendidos en la presente norma, si una vez superados los inconvenientes que dieron lugar al no cobro, el importador efectuara el pago, el exportador argentino o en su caso la compañía de seguros de crédito a la exportación deberá ingresar las divisas dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de puesta a disposición de los fondos
2. Incorpora una situación más a las que considera legítimas para justificar la falta de ingreso de divisas dentro de los plazos establecidos: El exportador demuestre que la operación se encontraba cubierta por una póliza de seguro de crédito a la exportación y la liquidación de los montos cubiertos por la compañía de seguro por el crédito impago, subrogándose los derechos para efectuar las gestiones de cobro, tanto judiciales como extrajudiciales, directamente contra el deudor.” La incorporación de este motivo viene a aliviar las gestiones que debía realizar el exportador para justificar su falta de ingreso en término de las divisas, porque ahora sólo necesita demostrar que había una póliza de seguro de crédito y que la compañía de seguro le liquidó el siniestro y le subrogó sus derechos contra el deudor.
3. Alivia la tarea del auditor externo que certifica la situación de morosidad del deudor externo, ya que ahora exige la presentación de toda la documentación respaldatoria sólo en el caso de que el importador sea un organismo del sector público. Antes se pedía en todos los casos.
Asimismo, en los casos encuadrados en los incisos b), c) y d) del punto 1.3., la entidad deberá solicitar la presentación de un informe de auditor externo, que certifique: monto pendiente de cobro, registración contable del crédito, sus previsiones o castigos, acciones iniciadas para la cobranza, adjuntando copia de la documentación respaldatoria de dicha gestión (notas, mails, telegramas, cartas documentos, contratos, constancia de las gestiones realizadas en el marco de la legislación aplicable cuando el importador sea un organismo del sector público del país destinatario, etc.).