RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PARA EXPORTACIONES DE LAS ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

18 octubre, 2022 / BY / IN Normativas

Decreto 679/2022

El DNU 679/22 intenta alentar a la industria del conocimiento (ver art. 2°de la Ley 27506) a través de dos mecanismos de «excepcionalidad» cambiaria:

Liberar el 20% de la Inversión Extranjera Directa (I.E.D.) que reciban estas empresas «del requisito de liquidación en el mercado libre [oficial] de cambios» siempre que el proyecto de inversión:

  • a) sea aprobado por la Dirección de Economía del Conocimiento, previa opinión favorable del BCRA;
  • b) la inversión prometida supere los U$S 3.000.000, pudiendo reducirse este monto hasta en un 20%, siempre que hayan razones regionales o factores relevantes que lo aconsejen;
  • c) el programa se cumpla en el plazo de 24 meses, con posibilidad de prórroga por 24 meses más, bajo razones fundadas;
  • d) sea tramitado el proyecto antes del 30.06.23
  • e) se depositen los fondos enviados por el inversor extranjero en una cuenta especial, de donde podrán extraerse para pagar deudas comerciales y/o financieras con el exterior o pagar dividendos o utilidades o repatriación de inversiones, o para utilizar en el propio proyecto;
  • f) No se exige que la empresa receptora de la I.E.D. esté registrada en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Lo insólito de este «beneficio» es que se basa en la excepción de una obligación de ingresar divisas que NO existe. La I.E.D. no está obligada a ingresar por el mercado oficial de cambios. En la inmensa mayoría de los casos, ingresa a través del CCL, es decir que el inversor compra activos financieros líquidos (generalmente bonos nacionales en dólares) en moneda dura en bolsas del exterior, los posiciona en la Bolsa local y los vende contra pesos. Obtiene así un tipo de cambio que es -actualmente- casi el doble del mercado oficial. La única ventaja que podría representar el ingreso de la I.E.D. a través del mercado oficial sería asegurarse que cuando deba repatriarse ese capital, podrá accederse al mercado oficial, conforme el punto 3.13.1.7 del Resumen de Exterior y Cambios del BCRA, y siempre que hayan pasado dos años desde el ingreso de la inversión y no se modifique ese punto por alguna comunicación posterior. Tampoco tendría algún beneficio el inversor que ingrese por el mercado oficial su inversión, cuando tenga que transferir utilidades, porque no existe ninguna limitación -actualmente- que limite el uso del mercado oficial para cursar esos pagos si el capital fue ingresado por el CCL.

Confirman por este DNU la posibilidad que ya se otorgó por la Com. A-7518 del BCRA de que las empresas del conocimiento, debidamente registradas en el Registro arriba descrito, por las exportaciones incrementales que realicen respecto al mismo trimestre de 2021 queden eximidas de la liquidación de las divisas por hasta el 30% de esos incrementos, que sólo podrán usarse para pagar sueldos al personal registrado. Aumentan así el porcentaje fijado en la Com. A-7518 que queda exceptuado de la liquidación en el mercado oficial, ya que en ésta era del 20%.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/273361/20221011