A.F.I.P.: NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE.

10 marzo, 2016 / BY / IN AFIP

Escrito por Dr. Vicente Víctor Frittella

Mediante la RG.-AFIP- Nro. 3827, la AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago permanente a partir del 10/02/2016, que facilita regularizar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras impagas; dejando  sin efectos el anterior plan de facilidades de pago permanente –RG (AFIP) 3516- y su posterior ampliación –RG (AFIP) 3631-

Este nuevo régimen de facilidades alcanza también: multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses y actualizaciones (Ley N° 22.415).-

El acogimiento al plan no produce reducción de intereses ni liberación de sanciones o cargos suplementarios.

Este plan no es tan exigente en comparación con el anterior, respecto al requisito que obligaba a mantener permanentemente la plantilla de personal en relación de dependencia (haber exteriorizado mínimo 2 empleados).  Es decir que los sujetos para el nuevo plan alcanzan a todos los contribuyentes sin necesidad de cumplimentar requisitos especiales.

Se limita la cantidad de cuotas de deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia a 3 (tres) cuotas, mientras el plan anterior era de hasta 6 (seis) cuotas.

La tasa de interés es más elevada, pues la vigente se establece en el 2,32 % mensual (tasa anual 27,84%) y los grandes contribuyentes alcanzan  una tasa de financiación anual de hasta el 31,32 % anual, en comparación con los anteriores planes que era del 1,35 % mensual. (tasa anual 16,2%).

Otro aspecto sobresaliente de este plan, es que el contribuyente que sufra ajustes de inspección o fiscalización del Organismo goza de mayor cantidad de cuotas e inferior tasa de financiación, de aquel contribuyente que se adhiere voluntariamente al mismo plan, por inconvenientes financieros.

La financiación es a tasa fija, pero la inicial se actualizará mes a mes con valores de mercado, tomando como referente la tasa pasiva nominal anual del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días más 2 puntos para pequeños contribuyentes con ingresos hasta $ 91 millones anuales, y más 6 puntos para quienes tengan una facturación superior.

Para los planes de pago presentados desde 01/07/2016, la AFIP establecerá tasas de interés de financiamiento diferenciales (entiéndase suba de tasa de financiación), teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales, riesgo fiscal de los contribuyentes, y la frecuencia y magnitud de las obligaciones comprendidas en las presentaciones.

Al plan permanente de facilidades de pagos se ingresará en forma automática desde la página web de la AFIP, Servicio habilitado: Mis Facilidades, pero no se podrá  volver a ingresar una deuda que haya caducado.

Los principales aspectos del plan de facilidades de pago permanente son las siguientes:

Obligaciones que pueden incluirse:

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de la presentación del plan, sus intereses, actualizaciones y multas.

Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones.

Saldos pendientes por obligaciones incluidas en otros planes de facilidades caducos.

Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.

El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.

Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

Las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas en ajustes de inspección, conformados por el responsable y registrados en los sistemas del  Organismo.

El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.

Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.

Conceptos  no  Alcanzados :

Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia o por ajustes de inspección.

Los anticipos y/o pagos a cuenta.

El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales (excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado -Monotributo).

Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.

Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios (RENATEA).

Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).

Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados según esta resolución general.

Las obligaciones correspondientes a contribuyentes o responsables, querellados o denunciados penalmente por la AFIP.

Condiciones del Plan: referente a las cuotas y los intereses de financiación:

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

El monto de cada cuota debe ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de deudas de trabajadores autónomos o monotributistas, en cuyo caso el monto debe ser igual o superior a $ 500.-

La cantidad de cuotas y el interés de financiación aplicable dependen de los ingresos anuales del solicitante y del tipo de deuda a incluir, conforme al siguiente cuadro:

Deuda  a  Regularizar Ingresos anuales hasta $91.000.000 inclusive Ingresos anuales superiores a $91.000.000
Cantidad de cuotas Tasa de financiación Cantidad de cuotas Tasa de financiación
DEUDA IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Deuda por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes 6 2.32% 6 2.61%
Deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia 3 2.32% 3 2.61%
DEUDA DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y DE MONOTRIBUTISTAS
Aportes previsionales de los trabajadores autónomos y Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS) 20 2.32% 20 2.61%
DEUDA ADUANERA
Multas impuestas,  cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones. 18 1.88% 18 2.12%
DEUDA  POR  AJUSTES  DE  INSPECCIÓN
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados (excepto percepciones y retenciones impositivas o aportes personales) 24 1.88% 24 2.12%
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales 12 1.88% 12 2.12%
Determinación de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes personales) 12 1.88% 12 2.12%
DEUDA  EN  GESTIÓN  JUDICIAL
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, en Gestión Judicial 12 1.88% 12 2.12%
Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, en Gestión Judicial 6 1.88% 6 2.12%
Multas impuestas, cargos suplementarios, por tributos a la importación o exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones,  en Gestión Judicial 12 1.88% 12 2.12%
DEUDA DE CONTRIBUYENTES EN RÉGIMENES ESPECIALES
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) a cargo de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres, incluidas emergencias agropecuarias (1) 20 2.32% 20 2.61%
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes con adhesión de planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencidas hasta el 31/12/2015 – Decreto N° 852/14 12 2.32% 12 2.61%
             

 

(1) Se considerarán comprendidas en este grupo las siguientes obligaciones:

  1. a) Vencidas al 31 de enero de 2016, inclusive,independientemente de los períodos fiscales comprendidos en las normas a través de las cuales se establecieron plazos especiales para su cancelación.
  2. b) Vencidas con posterioridad al 31 de enero de 2016,incluyendo todos los períodos fiscales comprendidos hasta la finalización de los plazos especiales para la cancelación que se establezcan en las normas respectivas.

Condición Excluyente: para adherir al presente plan, todas las declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que se pretenden financiar se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen.

Adhesión al plan: para acogerse se deberá:

Adherir y declarar el “Domicilio Fiscal Electrónico

Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, utilizando el servicio con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “RG 3827 – PLAN DE FINANCIACION PERMANENTE”. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.

Cargar en el sistema mencionado la información requerida por éste.

Generar a través del mismo el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión será requerido un código de verificación el cuál será enviado por esta Administración a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada.

Vencimiento de cuotas: las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. De no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.

Caducidad: Causas y efectos: la caducidad del plan de facilidades de pago operará de Organismo, cuando se registre:

Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 2da. de ellas o falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Planes de 13 hasta 24 cuotas: falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 3ra. de ellas o falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

La cancelación de las deudas en el presente plan de pagos habilita a los contribuyentes a obtener: el certificado fiscal para contratar con los organismos de la Administración Nacional, usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones patronales –Decr. 814/2001-, considerar regularizado el importe relacionado con el régimen sancionatorio de la seguridad social – Art. 26, RG (AFIP) 1566 – y el levantamiento de la suspensión de los » Registros Especiales Aduaneros».

En mi opinión, este plan de facilidades es muy conveniente porque:

Tiene una tasa atractiva y económica, ya que es inferior a la tasa de intereses resarcitorios(3% mensual) que se aplica desde el vencimiento de la obligación impaga hasta su cancelación.

Al tener el carácter de ¨permanente¨, brinda seguridad jurídica, y facilita la planificación financiera y empresaria.

Y recuerde: «Si quieres saber el valor del dinero, trata de conseguirlo prestado». Benjamín Franklin)

Resolución AFIP 3827/16