AFIP ACTUALIZÓ LA TABLA DE AUTÓNOMOS: ¿CUÁNTO PAGA CADA CATEGORÍA?

5 octubre, 2015 / BY / IN AFIP

Afip actualizó los valores que tendrán que pagar los autónomos a partir de ahora. La actualización está ajustada a las subas en el haber mínimo jubilatorio y fueron dadas a conocer a través del sitio del organismo.

El esquema de tributación para estos trabajadores independientes, quedó diagramado de la siguiente manera, según consignó iprofesional:
Categoría I. Aporte mensual de 797,50 pesos:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de 1.116,50 pesos:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
Categoría III. Aporte mensual de $1.595,02:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a $15.000.

Categoría IV. Aporte mensual de $2.552,02:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de $3.509,02:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.

Si bien semestralmente los autónomos soportan un nuevo aumento en el monto a cancelar, el fisco nacional los sigue obligando a actualizar su situación fiscal en base a parámetros de honorarios que llevan ya más de ocho años sin ser modificados.

Esto es así ya que el monto total de ingresos que percibió el trabajador independiente durante el año pasado determina si el contribuyente debe saltar de categoría, aumentando así la cuota. Los valores se mantienen inalterables desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales.

Fuente: Punto Biz