La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de octubre los plazos para que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y, de corresponder, Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.
El organismo también prorrogó por un mes los beneficios de los planes de pago permanente, en relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles.
Las medidas, que se publicaron este viernes en el Boletín Oficial, apuntan a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, a fin de generar las condiciones necesarias para fortalecer la recuperación de la actividad económica y preservar las fuentes de empleo, indicó la AFIP.
Ganancias y Bienes Personales
La RG 5265 que se publicó hoy viernes en el Boletín Oficial define que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y, de corresponder, de Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.
Asimismo, dispone que el organismo no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar sus obligaciones alcanzadas. El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como «riesgo muy alto», categoría E.
El “Sistema de Perfil de Riesgo” es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos, señaló la AFIP.
Al respecto, destacamos que esta extensión de plazos no implica la prórroga para la adhesión hasta la mencionada fecha. El plazo para acceder a los planes para personas humanas y sucesiones indivisas venció el pasado 31 de agosto.
Planes de pago permanente
Con la misma normativa, la AFIP prorrogó hasta el 31 de octubre la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes. El máximo es 8 cuotas y 6 planes por persona.
Recordamos que junto con la última extensión de beneficios a principios de agosto de este año, también se dejó sin efecto el tope de la tasa de interés de financiación aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-, para los planes de facilidades de pago que presenten en el marco de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias.
En consecuencia, sigue siendo más caro para este tipo de contribuyentes desde de agosto querer cancelar las deudas con AFIP mediante el mencionado régimen de facilidades de pago.
Fuente https://blogdelcontador.com.ar/afip-extiende-beneficios-en-planes-de-pago-hasta-el-31-de-octubre/