os contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires que tengan deudas con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dispondrán de un plan de facilidades de pago, de carácter permanente.
El mismo reemplaza a los planes de facilidades anteriores: Resolución N° 249/AGIP/2008, Resolución N° 250/AGIP/2008 y Resolución N° 2722/SHYF/2004.
Características:
- Para todo tipo de contribuyentes.
- Para todos los impuestos y multas aplicadas.
- Sin monto máximo de deuda.
- Permite incluir deuda administrativa y judicial, sin condonación de intereses resarcitorios.
- Hasta en 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
- 6 cuotas sin interés de financiamiento para personas humanas.
- Permite el levantamiento de medidas cautelares trabadas.
En todos los casos, para poder adherirse, es requisito:
- Tener pagas las cuotas cuyo vencimiento haya operado dentro del plazo de noventa (90) días corridos anteriores a la presentación del acogimiento.
- Contar con Domicilio Fiscal Electrónico.
- Asociar la regularización a una cuenta bancaria, registrando la CBU para el débito automático de los pagos.
¿Cómo se adhiere al Plan de Facilidades?
A través de la página de la AGIP, ingresando con Clave Ciudad.
Fuente https://www.buenosaires.gob.ar/bapyme/plan-de-facilidades-0