Dto 783/21 establece que para los derechos de exportación (D.E.) será de 0 % siempre que se tramiten por el régimen de Exportación Simplificado denominado “Exporta Simple” establecidos en los términos de la RG Conjunta 4458 , facultando al Ministerio de Desarrollo Productivo y a la AFIP a dictar las normas necesarias
