MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN CAMBIARIO POR LA COM. BCRA A-5850

30 diciembre, 2015 / BY / IN BCRA

La Com. «A» BCRA 5850 (introduce varias modificaciones en la normativa cambiaría):

– Se elimina el sistema de consulta a la AFIP para realizar ventas de cambio a particulares para turismo y viajes y ahorro, conocido como «cepo».

– Se puede comprar ahora hasta U$S 2.000.000 por mes para atesoramiento, pero debe debitarse de una cuenta corriente o caja de ahorros, aunque las ventas por menos de U$S 500 por mes pueden pactarse con pago en efectivo. Las transferencias al exterior deben ser realizadas en favor del mismo comprador, en cuentas que no estén en paraísos fiscales.

– Las ventas de cambio que hagan los particulares por ingreso de divisas desde el exterior deben ser acreditadas en pesos en cuentas corrientes o cajas de ahorro, quedando exceptuadas las realizadas por hasta U$S 2.500 por mes.

– Se elimina la conformidad previa del BCRA para operaciones de más de U$S 100.000 para pagar Otros servicios de información e informática, Servicios empresariales profesionales y técnicos, Regalías, Patentes y Marcas, Primas por préstamos de jugadores, Derechos de autor, Servicios personales, culturales y recreativos, Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios, Comisiones comerciales, Derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras, Servicios por transferencias de tecnología por Ley 22426 y modif. (excepto patentes y marcas), o para pagar Alquiler o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país de propiedad de no residentes”, y “Otras rentas pagadas al exterior”,  cuando el beneficiario esté vinculado al transmitente o el destino sea un país considerado paraíso fiscal.

– Quedan autorizados los retiros en el exterior de billetes desde cajeros automáticos usando tarjetas de débito locales en pesos.

– Quedan autorizadas las transferencias por ayuda familiar, sólo con el límite de la razonabilidad.

– Los no residentes podrán comprar moneda extranjera hasta U$S 2.500 por mes.

– No es obligatorio liquidar por pesos las divisas ingresadas, salvo que sean de liquidación obligatoria, como las provenientes de exportaciones. Podrán permanecer en cuentas locales en monedas extranjeras y destinarse a pagar servicios y otros conceptos, pero dentro de las limitaciones que estén vigentes.

– Los nuevos endeudamientos en moneda extranjera no tendrán la obligación de ingreso en el mercado local de cambios, pero no podrán devolverse al exterior si no lo hicieron, y siempre cumpliendo el plazo mínimo actual para estos endeudamientos, que es de 120 días corridos en lugar de los 365 días anteriores. Estos nuevos endeudamientos podrán ser cancelados anticipadamente en cualquier momento, pero nunca antes de los 120 días mínimos.

– Se extiende a 180 días (antes era 120 días) el plazo para la demostración aduanera del ingreso al país de importaciones de bienes corrientes por las que se hicieron pagos anticipados. Sigue en 365 días el plazo para las importaciones de bienes de capital.

– No es necesaria la previa aprobación del BCRA para el pago de importaciones anteriores a la entrada en vigencia del SEPAIMPO, o sea el 01.07.2010.

– Las deudas por importaciones vencidas y a vencer al 16.12.15 del sector público (o sus empresas) y las adeudadas a organismos internacionales o avalados por ellos, y las deudas del sector privado cubiertas con cartas de crédito o letras avaladas, podrán pagarse sin limitaciones de monto. Todas las otras deudas por importaciones vencidas o a vencer al 16.12.15 podrán pagarse respetando los siguientes límites: hasta U$S 2.000.000 hasta el 31.12.15; U$S 4.500.000 por mes, de enero a mayo y desde junio 2016, sin restricciones de monto.

– Las importaciones embarcadas en el exterior desde el 17.12.15 podrán pagarse sin restricciones de montos.

– Las deudas por servicios prestados y/o devengados al 16.12.15 sufrirán similares restricciones a los pagos por importaciones: durante diciembre, no más de U$S 2.000.000; desde enero a mayo, U$S 4.000.000 por mes y desde junio de 2016, sin restricciones.

– Los servicios prestados y/o devengados a partir del 17.12.15 no tendrán restricciones de montos.

– El depósito indisponible por un año que se exigía constituir por el 30% del monto de los préstamos financieros del exterior ya no será más exigido.

– Las inversiones de portafolio que hagan desde el 17.12.15 los no residentes podrán repatriarse cuando el no residente lo desee, siempre que respete el plazo mínimo de 120 días.

– Se deroga la tan cuestionada Com. BCRA A-5837 que obligaba a los bancos a reducir su Posición General de Cambios.

Descargar Comunicación BCRA A5850