Normativas

La Aduana actualiza montos para el archivo de sumarios

El Director General de Aduanas, Guillermo Michel, actualizó los importes que disponen el archivo de los sumarios en los que se investiga la presunta comisión de infracciones aduaneras, mediante  la Instrucción General Nro. 2-E-AFIP-DGAADUA con fecha 30 de enero de 2023. Esta normativa establece que para tales alcances el monto de la multa mínima no podrá superar la suma de $ 360.000 (pesos trescientos sesenta mil).

Antecedentes

Mediante Instrucción General Nro. 11 (DGA) del 13 de diciembre de 2016 se establecieron las pautas procedimentales que habilitan a los jueces administrativos a disponer el archivo de las actuaciones sumariales en las que se investiga la presunta comisión de infracciones aduaneras, cuyos montos tornen antieconómico instrumentar y continuar las medidas implementadas tendientes a lograr su cobro.

Por su parte, la Instrucción General Nro. 9 (DGA) del 21 de septiembre de 2017, siguiendo el criterio sustentado en la Instrucción General Nro. 11 (DGA), procedió actualizar el importe de la multa mínima para derivar al archivo de las actuaciones abiertas por denuncias por infracción que no alcancen los $ 30.000.

Actualidad, mediante Instrucción General Nro. 2-E-AFIP-DGAADUA del 30 de enero de 2023, se deroga la Instrucción General Nro. 9 y se establecen nuevos lineamientos con más la actualización del monto mínimo de multa que se eleva a $ 360.000.

Áreas a cargo

La Instrucción General establece la aplicación obligatoria para las dependencias siguientes:

  1. Departamento Procedimientos Legales Aduaneros
  2. Departamentos y Divisiones de Aduana (dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior).

Alcance

La normativa será de aplicación en las siguientes denuncias por infracciones:

1. Infracción a los artículos 954, 962, 968, 969, 972, 973, 977 a 982 y 991 del Código Aduanero – Ley N° 22.415 y sus modificaciones- y al artículo 9° de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones: cuando el importe de la multa mínima no alcance la suma de pesos trescientos sesenta mil ($ 360.000).

2. Infracción al artículo 965 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-: para el supuesto previsto en el inciso a), cuando la pena de comiso pueda ser sustituida por una multa igual al valor en plaza en los términos del artículo 922 del Código Aduanero, que no alcance la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000.-). Para los supuestos previstos en los incisos b) y c), cuando el importe de la multa mínima no alcance la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000.-).

3. Infracción al artículo 970 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-: cuando el importe de la multa mínima no alcance la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000.-). Para el supuesto previsto en el apartado 2. del citado artículo, al importe de la multa mínima a imponer -a los fines de determinar la procedencia del archivo- deberá adicionarse el valor en plaza de la mercadería involucrada.

4. Infracción a los artículos 985, 986 y 987 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-: cuando el importe de la multa mínima no alcance la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000.-). Para los supuestos previstos en los citados artículos, al importe de la multa mínima que cabría imponer -a los fines de determinar la procedencia del archivo- deberá adicionarse el valor en plaza de la mercadería involucrada.

Infracciones excluidas

La Instrucción General nro. 2 indica que se excluye su aplicación a los tipos infraccionales que no fueran expresamente indicados por la norma. Por consiguiente, se tramitarán de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Requisitos

A los efectos de aplicación de la presente Instrucción General, se deberá constatar que:

El presunto infractor no tuviere registrado antecedentes de casos archivados en función de su monto, cuyos importes de multa mínima en su conjunto superen el previsto en el mencionado apartado, por el mismo tipo infraccional. A tales fines serán considerados  antecedentes los hechos presuntamente cometidos y archivados durante los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la presunta infracción de la que da cuenta la actuación que se evalúa archivar.

Asimismo, el archivo no será procedente si se encuentran en trámite más de un sumario por la misma infracción con relación al mismo responsable, por los cuales se supera el monto mínimo establecido ($ 360.000).

Formulación de cargo por tributos

En aquellas actuaciones en las que, además de la multa, corresponda efectuar un reclamo tributario, las áreas intervinientes procederán a aperturar el sumario correspondiente y correr vista por ambos conceptos, en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero a todos los responsables tributarios (deudor y garante o responsable de la obligación tributaria). En el mismo acto, deberá hacerse saber al imputado que la multa se encuentra en condiciones de ser archivada, previo pago del total de los tributos reclamados dentro del plazo otorgado para contestar la vista.

De no cancelarse los tributos corresponderá continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

En relación a los tributos, el punto H de la Instrucción General nro. 2 E AFIP-DGAADUA, difiere de su anterior Instrucción General nro. 9/17, la cual establecía en punto J que, “el archivo de las actuaciones, en las condiciones que esta instrucción establece, no obstará la formulación del cargo por la diferencia tributaria resultante, cualquiera fuera el importe del tributo adeudado”. Con lo cual, a diferencia de su antecedente, la actual Instrucción General dispondrá el archivo en la medida que se abonen los tributos.

Efectos sobre la mercadería

En el acto que disponga el archivo de las actuaciones se hará saber al tenedor, poseedor o propietario de la mercadería que podrá retirarla en el estado que se encuentre, previo pago de la correspondiente obligación tributaria.

Para aquellos supuestos en los que resulta aplicable la pena de comiso, el interesado podrá retirar la mercadería, previo pago de los tributos que se liquidarán de oficio, bajo apercibimiento de otorgar a la misma el tratamiento previsto por el Título II, Sección V del Código Aduanero. Lo que refiere a proceder con el despacho de oficio conforme artículo 417 y concordantes de la Ley 22.415.

En los casos en que la mercadería resultare de importación o exportación prohibida el interesado, de subsanar la prohibición, podrá continuar el curso de la destinación. En su defecto, se procederá a ordenar su reembarco o reingreso a plaza de dicha mercadería, según corresponda, bajo apercibimiento de otorgar a la misma el tratamiento previsto por el artículo 429 y siguientes del Código Aduanero. Lo que determina que pasará la mercadería a propiedad del Estado nacional y el servicio aduanero dispondrá su venta, previa verificación, clasificación y valoración de la misma.

En el supuesto de denuncias por infracción a los artículos 962, 977 al 982, 985, 986, 987 y 991 del Código Aduanero, no se autorizará el retiro de la mercadería cuando se tratare de tabaco y sus derivados o cuando se encontrare alcanzada por prohibiciones.

Comunicación

En todos los casos, deberá hacerse saber al interesado que, si transcurrido el plazo de treinta (30) días desde la notificación, el mismo no hubiere efectuado el retiro o reembarco de la mercadería – previo pago de la obligación tributaria y/o subsanación de la prohibición, si correspondiere- se considerará que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional, quedando habilitada la posibilidad de otorgar a la misma el destino que corresponda, en atención al tipo y estado de aquella.

Vigencia y aplicación

La presente normativa está en vigencia  desde eldía de su dictado (30.01.20223) y resulta de aplicación a las actuaciones que se encuentren en trámite sin resolución definitiva, abrogándose la Instrucción General No 9/17 (DGA).

Fuente https://aduananews.com/la-aduana-actualiza-montos-para-el-archivo-de-sumarios/

Nueva modalidad de actualización de las cuotas de Medicina Prepaga

La Superintendencia de Servicios de Salud publicó el día 03/01 la Resolución 02/2023 que reglamenta y define la aplicación del DNU 743/2022.

Con la publicación en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 743/2022, se estableció un nuevo esquema de aumentos de las cuotas para los planes ofrecidos por los sujetos alcanzados en la Ley de Medicina Prepagas N° 26.682, y se extendió el sistema de copagos.

El Decreto establece que, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de dieciocho (18) meses, el incremento del valor de las cuotas – autorizado conforme las pautas establecidas en el artículo 17 de la Ley N° 26.682- de los contratos individuales de adhesión voluntaria que deberán abonar las personas afiliadas a los sujetos alcanzados por la Ley N° 26.682 e inscriptos en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), incluidas aquellas que acceden al servicio por derivación de sus aportes obligatorios del sistema de Obras Sociales, tendrá como tope máximo el noventa por ciento (90 %) del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado. Esta medida se aplicará respecto de los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a seis (6) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

Para aplicar el tope, las Empresas de Medicina Prepaga deben contar con la información de los ingresos de los usuarios por lo cual, las personas que deseen acogerse a tal beneficio deberán completar del día 1 al 20 de cada mes la DDJJ de certificación de ingresos accediendo a través del aplicativo que estará disponible en el sitio web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Desde el día 21 y hasta completar el mes, la Superintendencia de Servicios de Salud pondrá a disposición de cada Entidad de Medicina Prepaga la información correspondiente de las declaraciones juradas presentadas por sus usuarios exclusivamente, a los efectos que aquellas apliquen, en los casos en que resulte pertinente, los topes correspondientes en el valor de la cuota en la facturación

Al ingresar a la aplicación, las y los titulares, deberán autenticarse mediante el ingreso de su CUIT/L y clave fiscal 3 lo que será certificado a través de la AFIP. Pueden completar esta DDJJ tanto de quienes se desempeñan en relación de dependencia como por cuenta propia.

Link para ingresar

Link al Instructivo para ingresar a Mi SSSalud

Decreto 743/2022

Res MSAL 1/2023

Res 2/2023 SSSalud

Instructivo para hacer la declaración jurada

Fuente https://www.argentina.gob.ar/noticias/nueva-modalidad-de-actualizacion-de-las-cuotas-de-medicina-prepaga

Ganancias: se reglamenta la reducción de anticipos para las MiPyMes

Por medio del DNU 841/2022 se estableció una asignación no remunerativa de hasta $24.000, por única vez, para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre, inferiores a $185.859.

Asimismo, se estableció, que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado por la asignación no remunerativa y diferir el pago del anticipo.

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 5312, donde el Organismo Fiscal reglamenta la forma y demás aspectos necesarios para la reducción de anticipos por parte de los sujetos habilitados al efecto.

Sujetos comprendidos

Los sujetos comprendidos serán las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, que cuenten con Certificado MiPyME vigente y estén registradas ante la AFIP, al 17/12/2022 bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:

272 - Micro Empresas Ley 25.300
274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300
351 - Medianas Empresas - Tramo1. Ley 25.300

Plazo 

La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 -siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción-.

Procedimiento

La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse mediante la transacción informática “Reducción de Anticipos” del “Sistema Cuentas Tributarias” disponible en la página web de la AFIP, debiéndose informar la nueva base de cálculo de los anticipos.

Asimismo, se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista DNU 841/2022, a cuyo fin se deberá tildar el campo “Decreto 841/2022 art. 6”.

Fuente https://www.errepar.com/ganancias-se-reglamenta-reduccion-anticipos-mipymes

Nuevas escalas y valores del Monotributo 2023

El Gobierno informó esta semana las nuevas escalas para el Monotributo a partir de 2023: la tabla comenzará a correr a partir del mes entrante, y en base a ésta se realizará la próxima recategorización entre el 1° y el 20 de enero.

La actualización implica un aumento del 33,58% en el techo de cada una de las categorías y de los ingresos máximos para acceder y mantenerse en el régimen. Un índice que no se actualizaba desde julio 2022 y que, en general, se mantuvo por debajo de la inflación anual.

Por su parte, los valores a aportar mes a mes subirán entre un 72,48% y un 102,14% dependiendo de la categoría a la que se pertenece y las obligaciones a cumplir. Cabe resaltar que estos montos no se actualizaban desde hace un año.

Pese al reajuste informado por AFIP este jueves, las categorías más altas del Monotributo observaron aumentos por debajo de la inflación anual en 2022. Esto implica que algunos contribuyentes pueden llegar a quedarse fuera del Régimen Simplificado en caso de que sus ingresos se hayan mantenido o hayan superado la suba de precios, aunque con el mismo poder adquisitivo.

Ahora, la recategorización que se realiza año a año comenzará a correr desde el inicio de enero y hasta el 20 del mismo mes, en base a las nuevas tablas que definirán el cambio de categoría o no.

Monotributo 2023 AFIP: con los nuevos importes, ¿en cuánto queda cada cuota mensual?

Por su parte, los aportes de cada una de las categorías también aumentarán entre un 72,48% y un 102,14%, dependiendo de la categoría. Los nuevos valores de las cuotas mensuales serán los siguientes:

Categoría A

  • Impuesto integrado: $ 496,85
  • Aporte previsional: $ 2192,15
  • Obra social: $ 3061,75. 
  • Total: $ 5750,75.

Categoría B

  • Impuesto integrado: $ 957,27
  • Aporte previsional: $ 2411,36
  • Obra social: $ 3061,75. 
  • Total: $ 6430,38.

Categoría C

  • Impuesto integrado para servicios: $ 1636,83
  • Impuesto integrado para comercio: $ 1512,56
  • Aporte previsional: $ 2652,52
  • Obra social: $ 3061,75. 
  • Total servicios: $ 7351,10
  • Total comercios: $ 7226,83

Categoría D

  • Impuesto integrado para servicios: $ 2689,05
  • Impuesto integrado para comercio: $ 2484,46
  • Aporte previsional: $ 2917,75
  • Obra social: $ 3638,26
  • Total servicios: $ 9245,06
  • Total comercios: $ 9040,47

Categoría E

  • Impuesto integrado para servicios: $ 5115,04
  • Impuesto integrado para comercio: $ 3967,80
  • Aporte previsional: $ 3209,55
  • Obra social: $ 4452,02
  • Total servicios: $ 12.776,61  
  • Total comercios: $ 11.629,37

Categoría F

  • Impuesto integrado para servicios: $ 7036,89
  • Impuesto integrado para comercio: $ 5180,81
  • Aporte previsional: $ 3530,49
  • Obra social: $ 5145,02
  • Total servicios: $ 15.712,40
  • Total comercios: $ 13.856,32

Categoría G

  • Impuesto integrado para servicios: $ 8951,39
  • Impuesto integrado para comercio: $ 6459,54
  • Aporte previsional: $ 3883,53
  • Obra social: $ 5512,52
  • Total servicios: $ 18.347,44
  • Total comercios: $ 15.855,59

Categoría H

  • Impuesto integrado para servicios: $ 20.460,26
  • Impuesto integrado para comercio: $ 15.856,76
  • Aporte previsional: $ 4271,88
  • Obra social: $ 6615,02
  • Total servicios: $ 31.347,16
  • Total comercios: $ 26.743,66

Categoría I (solo comercio)

  • Impuesto integrado: $ 25.575,36
  • Aporte previsional: $ 4699,08
  • Obra social: $ 8190,03
  • Total: $ 38.464,47

Categoría J (solo comercio)

  • Impuesto integrado: $ 30.054,72
  • Aporte previsional: $ 5169,03
  • Obra social: $ 9166,53
  • Total: $ 44.390,28

Categoría K (solo comercio)

  • Impuesto integrado: $ 34.526,76
  • Aporte previsional: $ 5685,87
  • Obra social: $ 10.505,29
  • Total: $ 50.717,92

Fuente El Cronista

Nuevo plazo especial de 90 días para el Programa de Incremento Exportador

El Gobierno decidió el establecimiento de un plazo especial de validez de 90 días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Anexo I del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, del Programa de Incremento Exportador.

Así lo establece la Resolución General 5277/2022 de AFIP, publicada este martes (01.11.2022) en el Boletín Oficial, en cuyo considerando se recordó que Programa de Incremento Exportador está destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos 18 meses inmediatos anteriores a la vigencia del referido decreto, las manufacturas de soja y sus derivados, con el objetivo de fortalecer las reservas del Banco Central de la República Argentina y estimular la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional.

Asimismo se precisó también que tal medida «extraordinaria y transitoria» se creó para estimular la “generación de ingresos genuinos del Estado nacional producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional”.

La presente normativa entra en vigencia de forma inmediata.

Fuente https://aduananews.com/nuevo-plazo-especial-de-90-dias-para-el-programa-de-incremento-exportador

Se publicó el decreto que sube la deducción especial incrementada a partir de noviembre

A través del Decreto 714/2022 publicado hoy en el Boletín Oficial se aumenta a $330.000.- la deducción especial incrementada para empleados en relación de dependencia.

Las disposiciones del presente decreto resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de noviembre de 2022, inclusive, con excepción de lo dispuesto respecto a la exención del SAC que regirá para la segunda cuota del año 2022.

Para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de noviembre de 2022, inclusive, se eleva el piso a partir del cual se debe comenzar a retener el impuesto, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $330.000.- mensuales.

Asimismo, para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $330.000.- mensuales, pero no exceda de $431.988.- mensuales, inclusive, la AFIP, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.

Por otra parte, se incrementa el monto de la remuneración y/o del haber bruto para considerar la exención del SAC a $330.000.- mensuales, inclusive, debiendo considerar dicho importe y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto, en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2022.

Por lo tanto, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

La deducción especial incrementada procederá- en el supuesto en que, en el período fiscal 2022 la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los siguientes importes:

  1. devengados desde el 1° de enero de 2022, inclusive, hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: $225.937.-,
  2. devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive, hasta el 31 de octubre de 2022, inclusive: $280.792.-, y
  3. devengados a partir del 1° de noviembre de 2022, inclusive, : $330.000.-

Finalmente, se establece que la AFIP adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida, razón por la cual habrá que esperar la publicación de dicha reglamentación para poder operativizar la nueva deducción incrementada.

Fuente: https://blogdelcontador.com.ar/decreto-714-2022-nueva-deduccion-ganancias/

RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PARA EXPORTACIONES DE LAS ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Decreto 679/2022

El DNU 679/22 intenta alentar a la industria del conocimiento (ver art. 2°de la Ley 27506) a través de dos mecanismos de «excepcionalidad» cambiaria:

Liberar el 20% de la Inversión Extranjera Directa (I.E.D.) que reciban estas empresas «del requisito de liquidación en el mercado libre [oficial] de cambios» siempre que el proyecto de inversión:

  • a) sea aprobado por la Dirección de Economía del Conocimiento, previa opinión favorable del BCRA;
  • b) la inversión prometida supere los U$S 3.000.000, pudiendo reducirse este monto hasta en un 20%, siempre que hayan razones regionales o factores relevantes que lo aconsejen;
  • c) el programa se cumpla en el plazo de 24 meses, con posibilidad de prórroga por 24 meses más, bajo razones fundadas;
  • d) sea tramitado el proyecto antes del 30.06.23
  • e) se depositen los fondos enviados por el inversor extranjero en una cuenta especial, de donde podrán extraerse para pagar deudas comerciales y/o financieras con el exterior o pagar dividendos o utilidades o repatriación de inversiones, o para utilizar en el propio proyecto;
  • f) No se exige que la empresa receptora de la I.E.D. esté registrada en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Lo insólito de este «beneficio» es que se basa en la excepción de una obligación de ingresar divisas que NO existe. La I.E.D. no está obligada a ingresar por el mercado oficial de cambios. En la inmensa mayoría de los casos, ingresa a través del CCL, es decir que el inversor compra activos financieros líquidos (generalmente bonos nacionales en dólares) en moneda dura en bolsas del exterior, los posiciona en la Bolsa local y los vende contra pesos. Obtiene así un tipo de cambio que es -actualmente- casi el doble del mercado oficial. La única ventaja que podría representar el ingreso de la I.E.D. a través del mercado oficial sería asegurarse que cuando deba repatriarse ese capital, podrá accederse al mercado oficial, conforme el punto 3.13.1.7 del Resumen de Exterior y Cambios del BCRA, y siempre que hayan pasado dos años desde el ingreso de la inversión y no se modifique ese punto por alguna comunicación posterior. Tampoco tendría algún beneficio el inversor que ingrese por el mercado oficial su inversión, cuando tenga que transferir utilidades, porque no existe ninguna limitación -actualmente- que limite el uso del mercado oficial para cursar esos pagos si el capital fue ingresado por el CCL.

Confirman por este DNU la posibilidad que ya se otorgó por la Com. A-7518 del BCRA de que las empresas del conocimiento, debidamente registradas en el Registro arriba descrito, por las exportaciones incrementales que realicen respecto al mismo trimestre de 2021 queden eximidas de la liquidación de las divisas por hasta el 30% de esos incrementos, que sólo podrán usarse para pagar sueldos al personal registrado. Aumentan así el porcentaje fijado en la Com. A-7518 que queda exceptuado de la liquidación en el mercado oficial, ya que en ésta era del 20%.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/273361/20221011

Gobierno oficializó el nuevo dólar Qatar: los detalles de la resolución

El Gobierno oficializó este jueves los nuevos controles cambiarios que encarecen los consumos en dólares con tarjeta de crédito y débito en pasajes y paquetes turísticos que superen los u$s300. 

El Gobierno nacional oficializó hoy los cambios en el cobro de la percepción para el llamado «dólar turista», así como también el cobro del impuesto PAIS para productores que deban girar divisas al exterior para el pago de artistas internacionales.

La primera medida, dispuesta mediante la Resolución General 5272/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial, establece que los consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito y débito en pasajes y paquetes turísticos que superen los US$ 300 al mes pagarán una percepción extra del 25% de concepto de adelanto del impuesto a los Bienes Personales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el conocido como dólar Qatar (dólar turista o solidario) y el dólar Coldplay (o dólar cultura) a través de la resolución 5272, que enmarca la decisión dentro de la ley 27541 de Emergencia Pública, aprobada en diciembre de 2019. Esa norma creó el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (País).

Dólar lujo

La medida abarca también a los considerados bienes suntuarios o «de lujo» comprados en el exterior, como automóviles y motos de alta gama, jets privados -pequeños aviones; embarcaciones de uso recreativo -barcos; bebidas alcohólicas premium; relojes, perlas, diamantes y otras piedras preciosas, máquinas tragamonedas y máquinas para minar criptomonedas, añadieron los informantes.

Los consumos por un valor inferior a u$s300 por mes seguirán pagando el tipo de cambio de $276 vigente en la actualidad, correspondiente al tipo de cambio oficial más el Impuesto PAIS y la retención del 45% de Impuesto a las Ganancias.

El objetivo de la medida -que comenzará a regir este miércoles luego de su publicación en el Boletín Oficial- es evitar el establecimiento de cupos y favorecer el acceso al mercado para la importación de bienes intermedios o necesarios para la producción local, al mismo tiempo que encarece el acceso para actividades no esenciales y de un segmento reducido de la población.

En ese sentido, unas 3 millones de personas realizaron consumos con tarjeta en dólares en agosto último, de las cuales 2,8 millones hizo gastos por menos de u$s300 en el mes, a un promedio de u$s22 dólares cada uno -equivalentes al 19% del total de gastos con tarjeta del mes-.

Mientras que 200 mil personas hicieron gastos superiores a u$s300 -por un monto promedio de US$ 1.314, equivalentes al 81% del total de gastos con tarjeta-.

Dólar Coldplay

En tanto, a través del decreto 682/2022 se resolvió que los servicios contratados en el exterior de recreaciones y actividades artísticas como recitales, actividades deportivas, entre otros gastos de esparcimiento, deberán pagar el impuesto PAIS del 30% para girar dólares a otro país, por lo que deberán abonar un dólar de $ 205 para poder hacer este movimiento de divisas.

Fuente https://www.ambito.com/finanzas/dolar/gobierno-oficializo-el-nuevo-qatar-los-detalles-la-resolucion-n5557749

SIRA: El Gobierno aprobó el nuevo sistema de importaciones que reemplaza a las declaraciones SIMI – Resolución General Conjunta 5271/2022

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial del día de la fecha (12/10/2022), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio (SC) dieron a conocer la Resolución General Conjunta N° 5271/2022 por medio de la cual procedieron a crear el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, como así también, el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE) y el sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.

Cabe destacar que, la norma descripta precedentemente entrará en vigencia el jueves 13/10/2022 y será de aplicación para las registraciones efectuadas a partir del lunes 17/10/2022, inclusive.

A raíz de lo expuesto precedentemente, seguidamente se detallan los aspectos más relevantes a ser considerados por los Operadores de Comercio Exterior.

SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI)

• Se deroga la Resolución Conjunta General (AFIP y SC) N° 4.185 y sus modificatorias.

• Las presentaciones efectuadas en el marco del “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), que al miércoles 12/10/2022, se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA).

• Las declaraciones SIMI que se encuentren en estado SALIDA al miércoles 12/10/2022 mantienen su validez, EXCEPTO para aquellas declaraciones SIMI que la Dirección General de Aduanas considere que debe aplicárseles las validaciones referidas al “Perfil de Riesgo Aduanero” (*), las cuales volverán al estado OFICIALIZADO, a los efectos de ser reevaluadas.

(*) El Perfil de Riesgo considerando, entre otros elementos, si el importador ha efectuado operaciones de sobrefacturación, subfacturación o ha desvirtuado el régimen con prácticas abusivas en proceso de investigación en la interposición de medidas administrativas o judiciales con relación a las operaciones.

SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SIRA)

• Se crea el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”

• El Sistema denominado SIRA será aplicable para las destinaciones definitivas de importación para consumo.

• La declaración SIRA tendrá un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de SALIDA.

• La prórroga del plazo de validez de la declaración SIRA será automática y estará sujeta al plazo de la prórroga que la SC otorgue a las Licencias de Importación, ya sean automáticas o no automáticas (LA/LNA), 

• Los estados que puede tener la declaración SIRA se podrán consultar a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA) y podrán ser cualquiera de los que se detallan seguidamente:

1. OFICIALIZADA: la declaración se registró en el SIRA y aún no ha tenido la intervención de todos los Organismos competentes.

2. SALIDA: La declaración ha sido intervenida en forma completa por todos los Organismos competentes y ha tenido decisión satisfactoria sobre un ítem/subítem -como mínimo- de todos los Organismos, permitiendo su afectación.

3. OBSERVADA: la declaración ha sido observada parcial o totalmente por algún/os o todos el/los Organismo/s interviniente/s.

4. CANCELADA: la declaración ha sido afectada totalmente a los subrégimenes alcanzados.

5. ANULADA: Este estado puede darse en CUATRO (4) situaciones:

5.1. Anulación por el declarante de la declaración aún no afectada total o parcialmente.

5.2. Anulación automática por el sistema, cuando la declaración no ha sido afectada total o parcialmente a su vencimiento.

5.3. Hayan transcurrido NOVENTA (90) días corridos desde que la declaración SIRA pasó a estado “OBSERVADA”.

5.4. Cuando la totalidad de la declaración SIRA haya sido observada conforme los artículos 4° y 6° de la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.

• La información registrada en el sistema será puesta a disposición de los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), incluidos los alcanzados por la Resolución General N° 3.599 (AFIP) y su modificatoria, a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias siendo que deberán pronunciarse en un lapso no mayor a SESENTA (60) días corridos, contados desde el registro de la declaración SIRA.

• Se podrá contar con la declaración SIRA en estado OFICIALIZADA, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada

• Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SIRA en estado SALIDA, realizándose su validación.

• Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema, y a efectos de generar la declaración SIRA, la AFIP analizará:

a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que los mismos sean subsanados, a efectos de avanzar en la tramitación de la declaración SIRA.

b) El Perfil de Riesgo considerando, entre otros elementos, si el importador ha efectuado operaciones de sobrefacturación, subfacturación o ha desvirtuado el régimen con prácticas abusivas en proceso de investigación en la interposición de medidas administrativas o judiciales con relación a las operaciones.

Superado el control, podrá continuar con el registro de la declaración SIRA.

Si el importador no superara dicho control podrá manifestar su disconformidad mediante un trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) en el plazo de DIEZ (10) días, mediante presentación fundada.

c) La Capacidad Económica Financiera del importador para efectuar la operación que pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF)

• El importador deberá informar el plazo en días corridos entre el despacho oficializado y la fecha estimada de acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) para la realización de pagos de las importaciones. La SC y el BCRA evaluarán la información aportada por el importador e informarán el plazo entre el despacho oficializado y la fecha en la que se permitirá el acceso a dicho mercado.

• En el caso de importaciones que no requieran acceso al Mercado Libre de Cambios o que pretendan ser canceladas con moneda extranjera en tenencia propia, los importadores deberán informar dicha situación para que los Organismos competentes consideren la misma.

• Las situaciones de excepción, incluidas importaciones que no requieran acceso al Mercado Libre de Cambios, los manuales de uso de los sistemas involucrados y las pautas de gestión de las declaraciones SIRA, serán publicadas en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, sitio web que aún NO se encuentra disponible.

SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y PAGOS DE SERVICIOS AL EXTERIOR (SIRASE)

• Se deroga la Resolución General N° 5.135 (AFIP) a partir de la fecha de vigencia de la presente, norma que creó el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)

• Las presentaciones efectuadas en el marco del “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)” en estado APROBADA mantienen su vigencia.

• Se implementa el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE).

• El SIRASE será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.

• En el micrositio denominado “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” se publicará la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el sistema mencionado precedentemente. El sitio web que aún NO se encuentra disponible.

• Los interesados deberán proporcionar a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” la información indicada en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)”, prestando consentimiento expreso, en los términos del último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a efectos que la misma sea remitida a la SC y al BCRA, para intervención en el marco de sus respectivas competencias.

• La declaración efectuada a través del referido servicio “web” -declaración SIRASE- tendrá vigencia durante el mes calendario en el que se realizó. Cumplido dicho plazo, la declaración se anulará automáticamente a su finalización.

• Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema mencionado y para generar la respectiva declaración SIRASE, la AFIP analizará:

a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.

En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la declaración SIRASE.

b) La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF).

• La declaración SIRASE con estado APROBADA, en los supuestos de no concretarse o modificarse los términos de la operación, no podrá ser modificada; debiendo realizarse, de corresponder, un nuevo ingreso de información al que se le aplicarán los controles pertinentes.

CUENTA CORRIENTE ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR

• Se crea el sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” en el cual, las entidades autorizadas a operar en el Mercado Libre de Cambios por el BCRA deberán consultar y registrar, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- para cancelar operaciones que hubieran sido previamente registradas mediante una SIRA/SIMI y se encuentren en estado SALIDA, SIRASE en estado APROBADA, despachos de importación oficializados y destinaciones de ingreso a Zona Franca (ZFI), en el momento en que la misma se efectúe.

• El potencial adquirente podrá consultar, en forma previa a la realización de la operación cambiaria, el resultado de la validación sistémica del documento que da origen a la operación, para ello deberá acceder al servicio denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”

• Para registrar la operación cambiaria, a los efectos fiscales, las entidades autorizadas a operar en el Mercado Libre de Cambios deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:

a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).

b) El servicio denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”, a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).

• La AFIP efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos de ese Organismo, a saber:

a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.

b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.

Fuente https://www.cda.org.ar/detalle_noticia.php?id=40302

AFIP extiende beneficios en planes de pago hasta el 31 de octubre

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de octubre los plazos para que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y, de corresponder, Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.

El organismo también prorrogó por un mes los beneficios de los planes de pago permanente, en relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles.

Las medidas, que se publicaron este viernes en el Boletín Oficial, apuntan a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, a fin de generar las condiciones necesarias para fortalecer la recuperación de la actividad económica y preservar las fuentes de empleo, indicó la AFIP.

Ganancias y Bienes Personales

La RG 5265 que se publicó hoy viernes en el Boletín Oficial define que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y, de corresponder, de Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.

Asimismo, dispone que el organismo no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar sus obligaciones alcanzadas. El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como «riesgo muy alto», categoría E.

El “Sistema de Perfil de Riesgo” es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos, señaló la AFIP.

Al respecto, destacamos que esta extensión de plazos no implica la prórroga para la adhesión hasta la mencionada fecha. El plazo para acceder a los planes para personas humanas y sucesiones indivisas venció el pasado 31 de agosto.

Planes de pago permanente

Con la misma normativa, la AFIP prorrogó hasta el 31 de octubre la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes. El máximo es 8 cuotas y 6 planes por persona.

Recordamos que junto con la última extensión de beneficios a principios de agosto de este año, también se dejó sin efecto el tope de la tasa de interés de financiación aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-, para los planes de facilidades de pago que presenten en el marco de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias.

En consecuencia, sigue siendo más caro para este tipo de contribuyentes desde de agosto querer cancelar las deudas con AFIP mediante el mencionado régimen de facilidades de pago.

Fuente https://blogdelcontador.com.ar/afip-extiende-beneficios-en-planes-de-pago-hasta-el-31-de-octubre/

Compras online en el exterior: el Gobierno bajó de USD 3.000 a USD 1.000 el tope por envío

Por medio de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la AFIP endureció los requisitos para este tipo de operaciones comerciales. El objetivo es disminuir irregularidades que afectan la renta fiscal

El Gobierno Nacional decidió modificar los criterios vinculados a las compras online en el exterior. Por medio de la Resolución General 5260/2022 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló los cambios en las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Es decir, a través del sistema de pequeños envíos.

La medida impacta sobre las compras de productos en el extranjero cuyos envíos se realizan a través de couriers, es decir, correos privados. Y tiene por objetivo el “fortalecimiento de acciones de control y fiscalización ejecutadas en los distintos regímenes de importación”.

Por su parte, AFIP explicó que se decidió modificar los criterios debido a que “se detectaron irregularidades las cuales derivaron en denuncias infraccionales y/o penales”. Por tal motivo, se optó por adoptar medidas tendientes a fomentar el “resguardo de la renta fiscal”.

Además, se planteó que resulta necesario actualizar los valores FOB vigentes para las mercaderías debido al “escenario económico actual y a fin de evitar la desnaturalización del régimen en trato”.

En la resolución se confirmó la modificación del artículo 1 de la Resolución General N° 4.450. Allí se establece que los nuevos criterios rigen para los envíos que ingresen a través de un servicio courier “destinados a personas humanas o jurídicas, conformados por hasta tres (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío sea de hasta cincuenta kilogramos (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los dólares estadounidenses (U$S 1.000.-) por vuelo”.

En este sentido, la diferencia radica que antes la medida regía para compras que no excedían los 3.000 dólares, mientras que ahora el límite es de 1.000 dólares. Por otra parte, se modificó el artículo 7 vinculado a la importación o exportación para consumo en forma simplificada.

A partir de ahora se estableció que “el valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los dólares estadounidenses tres mil (U$S 3.000.-) para cada remitente del envío” mientras que el valor FOB de las mercaderías a importarse, “consignadas a un mismo destinatario,no excedan los dólares estadounidenses un mil (U$S 1.000.-) por vuelo y el peso total del envío sea de hasta cincuenta kilogramos (50 kg)”.

Cuáles son los productos que se pueden comprar por medio del sistema de pequeños envíos:

Los productos que pueden comprarse son comestibles, prendas, juguetes, productos tecnológicos, objetos de decoración, etc., siempre que se trate de: mercadería para uso personal y no comercial, envíos de hasta 50 kilos de peso y operaciones que no superen los USD 1.000 de importe final.

Para concretar las compras en el exterior, es necesario contar con medios de pagos específicos. Es decir, que tienen que estar autorizados para efectuar las compras en el exterior y pueden tratarse de tarjeta de crédito, adhesión a sistema PayPal, DineroMail, Western Union, etc.

A su vez, es necesario contar con CUIT y clave fiscal de AFIP con nivel de seguridad 3, como mínimo.

¿Cómo se hace la compra por medio de courier?

1. Realizar la compra y aguardar en el domicilio a que el Courier Internacional lleve el envío.

2. Abonar al Courier Internacional los gastos de envío, más la franquicia correspondiente.

3. Entrar al sitio web de AFIP con CUIT y Clave Fiscal para notificar que la mercadería fue recibida. Hay 30 días corridos para hacerlo. Si no se cumple con este paso, la AFIP no permitirá recibir nuevos envíos hasta tanto se subsane o justifiques esta situación.

Fuente: https://www.infobae.com/economia/2022/09/23/compras-online-en-el-exterior-el-gobierno-modifico-los-montos-limite-en-dolares-para-los-envios/

La AFIP publicó los nuevos valores de los aportes y categorías para autónomos vigentes desde septiembre 2022.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su sitio web los nuevos valores de autónomos desde septiembre 2022 que incluyen un aumento del 15,53%.

De esta manera, en lo que va de este año 2022 los trabajadores autónomos han sufrido un aumento del 49,17% en los aportes que deben ingresar mensualmente al fisco en carácter de aportes y contribuciones a la seguridad social. 

En la comparación interanual, es decir entre septiembre de 2022 y septiembre de 2021 el incremento es del 67,24%.

Recordamos que desde el año 2021, y debido al índice de movilidad de las jubilaciones, los valores que deben abonar los autónomos se incrementan cuatro veces al año (en marzo, junio, septiembre y diciembre) en el mismo porcentaje que el mencionado aumento de los haberes previsionales.

La Resolución (ANSES) 180/2022 determinó que el índice de movilidad para el trimestre septiembre – noviembre 2022 será del 15,53%.

Los nuevos valores de autónomos desde septiembre son los que muestran seguidamente y recordamos que son los correspondientes al devengado septiembre con vencimiento en el mes de octubre y estarán vigentes hasta el mes de noviembre con vencimiento en diciembre.

Por último, señalamos que estos valores entrarán en vigencia a partir las 00:00 Hs del día 15/9/2022.

A partir de septiembre se incrementan las tasas de interés que cobrará la AFIP

El Ministerio de Hacienda, mediante la resolución 559/2022 publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, incrementa las tasas de intereses resarcitorios, punitorios y de repetición de tributos y además, deja sin efecto los esquemas de actualización trimestral de los mismos.

Al respecto, las nuevas tasas aplicables a partir del 1° de septiembre serán:

  • Interés resarcitorio: 5,91 % mensual.
  • Interés punitorio: 7,37% mensual.
  • Interés aplicable a la repetición de tributos y a los supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos: 3,84% mensual.

Fuente https://blog.errepar.com/intereses-afip-septiembre-2022/

Programa de Incremento Exportador

El 5 de septiembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 576/22 mediante el cual se creó el Programa de Incremento Exportador con la finalidad de establecer ciertas reglas extraordinarias y transitorias relacionadas con las exportaciones de soja (y sus derivados) y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios a un tipo de cambio equivalente a $200 por US$1 (el “TC Dólar Soja”), el cual se mantendrá vigente hasta el 30 de septiembre de 2022.

A continuación se detallan las principales disposiciones del Programa:

Beneficiarios

Serán beneficiarios del Programa aquellos sujetos que en los dieciocho (18) meses previos a la entrada en vigencia del decreto hayan exportado soja y/o sus derivados (1).

Adhesión

La adhesión al programa será voluntaria y se efectuará a través del servicio denominado “Sistema Registral” disponible en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”).

Será requisito para la adhesión contar con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (“DJVE”) correspondientes a operaciones de compraventa de cualquiera de los Productos Alcanzados que se perfeccionen a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, incluyendo operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a dicha fecha.

Por otra parte, el Decreto 576 establece que para la adhesión al Programa, los potenciales beneficiarios deberán renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el Decreto 576 y respecto de las operaciones alcanzadas por el mismo.

Contravalor y registración de las exportaciones

El contravalor en divisas proveniente de la exportación de Productos Alcanzados deberá ingresarse y liquidarse a través del Mercado Libre de Cambios (el “MLC”) al TC Dólar Soja. Los anticipos de exportación, así como las prefinanciaciones y posfinanciaciones de exportación también deberán ingresarse y liquidarse al TC Dólar Soja.

La norma no aclara si en virtud del Programa se modifican los plazos de ingreso y liquidación previstos por las Normas de Exterior y Cambios (Comunicación “A” 7272, sus modificatorias y complementarias), por lo que, en nuestra opinión se aplican los plazos vigentes según las posiciones arancelarias de los Productos Alcanzados (2) y, en la misma línea, se mantienen los plazos establecidos para el ingreso y liquidación de anticipos, prefinanciaciones y posfinanciaciones de exportación (3).

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, a efectos de que aplique el TC Dólar Soja el ingreso y liquidación de las divisas debe tener lugar antes de la Fecha de Caducidad del Programa.

Derechos de Exportación

El pago de los derechos y tributos de exportación deberá efectuarse en las condiciones y plazos que establece la normativa aplicable, no debiendo superar la Fecha de Caducidad del Programa. El cálculo de los derechos de exportación deberá efectuarse considerando el TC Dólar Soja.

Contratos de Futuros

Conforme lo indicado en el Decreto 576, la liquidación de los contratos de futuros de soja que se realicen desde la Fecha de Entrada de Vigencia hasta la Fecha de Caducidad del Programa deberá calcularse al TC Dólar Soja.

Incentivos para el Productor

Los productores agrícolas que efectúen ventas de soja para exportación a corredores, acopiadores, cooperativas, exportadores e industriales de soja para afectar a operaciones de exportación en el marco del Programa por un porcentaje no inferior al 85% de su producción referida a la cosecha 2021-2022 y con precio perfeccionado o fijado antes de la Fecha de Caducidad del Programa, podrán acceder a los beneficios y programas que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para la cosecha 2022-2023.

Normas Complementarias

El Decreto 576 establece que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, la AFIP, el BCRA y la Comisión Nacional de Valores deberán dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación del Programa. 

Por Fermín Caride, María Victoria Funes, María Victoria Tuculet y Delfina Ortega

https://abogados.com.ar/index.php/programa-de-incremento-exportador/31205

La AFIP crea comité para gestionar el riesgo de cumplimiento

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la creación del Comité de Gestión de Riesgo del Cumplimiento dentro de su estructura, con el objetivo de establecer los lineamientos generales y las estrategias para gestionar el riesgo de impagos y supervisar los planes de mejora de cumplimiento de los contribuyentes.

La comisión, creada dentro del ámbito de la AFIP, fue establecida a través de la Disposición 165/2022 del organismo tributario publicada este viernes (02.09.2022) en el Boletín Oficial.

La misma reemplazará al Comité de Gestión del Cumplimiento, teniendo en cuenta la experiencia recogida y conservando la responsabilidad de “elaborar e implementar un marco de gestión que promueva el cumplimiento voluntario” y “asegurar el control, manteniendo la imparcialidad en el tratamiento de los contribuyentes y la transparencia en la gestión”.

El nuevo comité tendrá un enfoque integrador ya que estará conformado por los directores generales de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduana y de los Recursos de la Seguridad Social, junto con los subdirectores de las Subdirecciones Generales de Fiscalización, Recaudación y Planificación, con este último presidiendo.

La disposición de hoy otorga al comité un plazo de 15 días para elaborar su reglamento de funcionamiento, y 60 días para evaluar la normativa vigente en materia de gestión de riesgo.

En el marco de dicha evaluación, el Comité podrá proponer las adecuaciones a la normativa que considere pertinentes.

La “integración y el desarrollo de un modelo de gestión de riesgos unificado” entre las diversas direcciones, es un “objetivo fundamental” dentro del Plan Estratégico Institucional 2021-2025 de la AFIP, subrayan los considerandos de la normativa.

“La conformación de un Plan Integral de Gestión de Riesgo del Cumplimento que combine toda la variedad de herramientas tecnológicas de procesamiento de la información del Organismo, permitirá la agilización del proceso de análisis y monitoreo de la conducta de los contribuyentes”, se añade.

Entre los diversos beneficios de elaborar el señalado plan, se destaca “la detección del incumplimiento en forma temprana”, lo cual permitirá contribuir “al aumento de la efectividad de los controles, de la percepción del riesgo y del cumplimiento voluntario”.

Fuente https://aduananews.com/la-afip-crea-comite-para-gestionar-el-riesgo-de-cumplimiento/

El Gobierno modificó el dólar soja y busca desacoplar la operatoria para que no impacte en otras actividades

La Secretaría de Agricultura publicará dos precios FAS Teórico; además, sostuvo que la soja para alimentos balanceados, entre otros, no entrarán en el programa

El Gobierno festejó el número de operaciones a partir del dólar soja, pero tuvo que modificar el programa.  Actividades que tienen como insumo la soja mostró su rechazo por la suba debido al dólar a 200 pesos, por este motivo, la Secretaría de Agricultura busca desacoplar el precio. 

A través de la Resolución 5/2022, el Ministerio de Economía estableció una serie de modificaciones que tienen como objetivo ajustar el Programa de Incremento Exportador. En este sentido, señaló que controlará que lo que se declara coincida con lo liquidado y, además, manifestó que habrá sanciones. 

En cuanto al impacto del aumento del precio de la soja para el mercado interno, la Secretaría de Agricultura definió que no se incluirá a estas operaciones en dólar soja. “Al solo objeto de despejar cualquier inquietud que eventualmente pudiera surgir en los actores de los distintos eslabones de la cadena productiva respecto al alcance de la operatoria del Programa de Incremento Exportador, se aclara que aquellos sujetos que no estén adheridos a dicho programa, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el referido programa, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio”, destacó el Gobierno en el Anexo en relación al dólar a 200.

Para lograr que el pago de alquileres de campos, alimentos balanceados, entre otros puntos no se rijan por el dólar soja, se publicarán dos valores FAS Teórico. “De manera extraordinaria y transitoria, durante la vigencia del programa, se publicará la capacidad de pago de la industria o FAS Teórico para aquellos sujetos adheridos al programa y aquellos que no”, sostuvo la Secretaría de Agricultura.

Por otra parte, la resolución establece que los exportadores adheridos y cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el citado decreto, y con vencimiento del período de embarque declarado, más la prórroga automática, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de 90 días corridos. Esta solicitud solo puede tener justificaciones por razones logísticas o comerciales.

Al mismo tiempo, la Secretaría de Agricultura excluyó del dólar soja la registración de nuevas operaciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior modalidad DJVE 30.

Por su parte, la normativa informó que se realizará un seguimiento de las operaciones de compraventa de grano en relación a la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE). “Ante inconsistencias o incumplimientos a lo establecido, los incumplidores podrán ser excluidos de los registros de la Secretaría de Agricultura”, señaló la resolución.

Fuente https://news.agrofy.com.ar/noticia/201246/gobierno-modifico-dolar-soja-y-busca-desacoplar-operatoria-que-no-impacte-otras

Aumento del salario mínimo vital y móvil de septiembre, octubre y noviembre 2022

El Consejo del Salario determinó este lunes 22 de agosto el aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que en septiembre será de $ 51.200. ¿Cómo fue la votación y qué hay que saber?

Este lunes 22 de agosto se llevó a cabo un encuentro entre la CGT, CTA, CTA Autónoma, empresarios y funcionarios del Gobierno en una sesión plenaria del Consejo del Salario para determinar el aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Finalmente se definió un incremento que se dará en tres tramos a partir de septiembre, de $ 47.850 pasará a $ 51.200. Luego, en octubre, pasará a un total de $ 54.550 y finalmente a $ 57.900 en noviembre.

En porcentajes, la suba será de un 21% y se va a distribuir en tres partes de 7%.

Además, esta modificación cambiará los haberes y los requisitos de diversos programas sociales que otorga la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) .

¿Cuánto es el salario mínimo en Argentina 2022?

En medio de una inflación creciente se reunieron 32 miembros (una mitad representando la parte trabajadora y la otra a la parte empleadora) de manera virtual para determinar el nuevo valor del salario mínimo.

Luego de la votación, se fijó que el incremento será del 21% desde el próximo mes hasta noviembre, cuando vuelva a discutirse el salario mínimo.

La resolución contó con 30 votos positivos, una abstención (de Hugo Yasky, secretario general de la CTA de los Trabajadore) y una voto negativo (de Ricardo Peidró, secretario General de la CTA Autónoma).

Si se tiene en cuenta el valor actual (agosto) y el que va a tener en el último mes de suba, aumentará un total de $ 10.000.

AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO: ¿CÓMO QUEDAN LOS HABERES DE POTENCIAR TRABAJO Y PROGRAMA ACOMPAÑAR?

Potenciar Trabajo y el Programa Acompañar son dos programas sociales que sus ingresos dependen exclusivamente del SMVM, es por eso que, frente a está decisión, se modificó por completo el monto.

Debido a que Potenciar Trabajo recibe un 50% de ese valor y sus haberes quedarán de la siguiente manera:

  • Septiembre: $ 25.600
  • Octubre: $ 27.275
  • Noviembre: $ 28.950

El Programa Acompañar (que busca asistir económica e integralmente a las mujeres que se encuentran en una situación de riesgo de violencia de género) reciben el 100% del salario mínimo a lo largo de seis meses.

Los montos quedan de la siguiente manera:

  • Agosto: $ 47.850
  • Septiembre: $ 51.200
  • Octubre: $ 54.550
  • Noviembre: $ 57.900

Por otro lado, la Prestación de Desempleo tiene un mínimo de $ 13.292 y un máximo de $ 22.153, la nueva actualización aún no fue confirmada.

Fuente https://www.cronista.com/economia-politica/con-el-aumento-del-salario-minimo-vital-y-movil-confirmado-sube-el-monto-de-estos-beneficios-cuanto-cobro-en-septiembre/

Ganancias: AFIP establece un pago a cuenta para las sociedades que hayan obtenido ganancias extraordinarias

El Organismo Fiscal, a través de la resolución general 5248, dispuso un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias, cancelable en 3 cuotas mensuales, que deberán ingresar las sociedades de capital que cumplan alguno de los siguientes parámetros:

  • El monto del impuesto determinado de la declaración jurada del período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $ 100.000.000.
  • El monto del resultado impositivo que surge de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $ 300.000.000.

Este nuevo pago a cuenta será del 25% del impuesto determinado o del 15% del resultado impositivo sin tener en cuenta los quebrantos de ejercicios anteriores.

Es importante señalar que este pago a cuenta no podrá ser cancelado a través del mecanismo de compensación y tampoco podrá ser tenido en cuenta en el caso de que se efectúe una solicitud de reducción de anticipos.

¿En qué consiste el pago a cuenta extraordinario?

Según la norma de la AFIP, el pago a cuenta será por una sola vez y lo deberán pagar las sociedades de capital cuando el monto del impuesto determinado de la declaración jurada del período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $ 100.000.000.

También deberán ingresar el pago cuando el monto del resultado impositivo que surge de la declaración jurada mencionada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $ 300.000.000.

No lo deberán ingresar las sociedades que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué declaración jurada se debe considerar?

Los sujetos alcanzados por este pago a cuenta deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2021, en el caso que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive.

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022.

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo.

¿Cuál es el importe que se debe ingresar?

El monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo al procedimiento que a continuación se detalla:

  • Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General Nº 5.211 y su modificatoria, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a $ 0: 25% sobre dicho importe.
  • Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

Ver nota completa https://blog.errepar.com/ganancias-pago-cuenta-sociedades-extraordinario/

Resolución Conjunta sobre SISA 5233

AFIP, MAGyP, SENASA, INASE – Boletín Oficial 19/7/22

La RG Conjunta 4248 creó el Sistema de Información Simplificado Agrícola «SISA» que unificó los distintos registros vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y seminllas en procesos de certificación – cereales y oleaginosas – y legumbres secas.

Actualmente la inscripción es obligatoria y gratuita para los productores de granos y semillas en procesos de certificacipon, y legumbres secas; los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de dichos productos y los propietarios, copropietarios, usufrutuarios y ocupantes – cualquiera fuera su título – y sus subcontratantes – cualquiera fuera su modalidad de contratación -, de tierras rurales explotadas situadas en el país, en la medida en que en ellas se desarrolle el cultivo de dichas especies. Desde el 20/7/22 se incorporaron a los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos y/o subproductos derivados, como sujetos obligados a inscribirse en el SISA.

Inscripción, requisitos y adecuaciones del SISA

Sistema de Información Simplificado Agrícola, nuevos obligados, inscripción, requisitos y adecuaciones.

Según Resolución General 5234/2022 de AFIP emitida el 19/7/22, junto a modificatorias, se disponen los requisitos y condiciones para integrar el Sistema de Información Simplificado Agrícola «SISA», reglamentado asimismo el resto de los aspectos de su competencia.

Ahora como consecuencia de los nuevos obligados a registrarse en el sistema, AFIP modificó la norma anterior, reformulando el artículo 1° e incluyendo a todos los responsables. También se adecúa el artículo 5 inc. a) respecto a los incumplimientos; el 35 y 38 relativo a la información a remitir; el 60 sobre el reintegro de retenciones, y el 62 y 63 por inconsistencias. Lo dispuesto rige a partir del primer día del mes subsiguiente.

Beneficio fiscal para empresas del sector transporte

Extensión del plazo para presentación de solicitudes


Las empresas de transporte tienen tiempo hasta el 31 de diciembre para suministrar información adicional requerida por la normativa respecto de los años calendarios 2019 y siguientes. La información requerida es condición necesaria para solicitar distintos beneficios fiscales. Las empresas del sector pueden generar la acreditación, devolución y/o transferencia de los saldos técnicos de IVA acumulados a su favor

Fuente: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=1481

Régimen voluntario de promoción tributaria del Régimen General

Los contribuyentes que, a partir del 1 de enero de 2021, hubieran comunicado voluntariamente su exclusión o renuncia al Monotributo, tendrán durante 3 años una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período.

El beneficio se aplicará a partir del primer mes del año siguiente a la exclusión o renuncia del Monotributo y será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero.

La solicitud del beneficio podrá realizarse luego del alta en el Régimen General desde el servicio “Sistema Registral”.

https://www.afip.gob.ar/monotributo/Ley-de-sostenimiento/regimen-voluntario.asp

Carta de porte electrónica, transporte de granos

A fines de efectuar el seguimiento físico del movimiento de granos y/o subproductos, el ente recaudador estimó conveniente crear la «Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios» y establecer su uso obligatrorio para el transporte automotor, ferroviario y por cualquier otro medio de transporte terrestre de los mismos que se realice en el país. Entró en vigencia el 19/7/22 y resulta de aplicación optativa para los traslados que se efectúen a partir del 15 de diciembre de 2022, inclusive, y obligatoria para los traslados que se efectúen a partir del 1 de marzo 2023, inclusive.

Se extiende el Mini Plan de Ganancias y Bienes Personales

Quienes consoliden un plan de pagos hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive, podrán regularizar sus obligaciones en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%, a la tasa de financiamiento prevista para el plan de pagos y sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), siempre que se encuentren incluidos en las categorías A, B, C o D.

https://www.afip.gob.ar/misFacilidades/planes-vigentes-adheribles/planes-pagos-ganancias-bienespersonales/adhesion.asp

AFIP extiende plazos de pago de obligaciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de septiembre los plazos para cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta de 25%.

La medida se formalizó a través de la Resolución General 5243/2022, que se publicará el próximo lunes en el Boletín Oficial y en la que también se dispuso la prórroga por dos meses de los beneficios de los planes de pago permanente, en relación con la cantidad de cuotas y planes adheribles.

En un comunicado, la AFIP señaló que con las prórrogas se apunta a «coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, a fin de generar las condiciones necesarias para fortalecer la recuperación de la actividad económica y preservar las fuentes de empleo».

La resolución establece que el organismo recaudador «no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar sus obligaciones alcanzadas».

El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como «riesgo muy alto» en la categoría E.

El Siper es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.

En la misma normativa, la AFIP otorgó hasta el 30 de septiembre vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes, con un máximo de ocho cuotas y seis planes por persona.

https://www.telam.com.ar/notas/202207/600067-afip-plazo-planes-pago-ganancias-bienes-personales.html
Tarjetas de crédito: aplicarán la tasa regulada para consumos mayores a u$s 200

A partir de esta decisión, el BCRA determinó que a los consumos mayores de u$s 200 y $ 200.000 pesos se les aplique una tasa superior a la tasa máxima de 62% fijada por la propia autoridad monetaria.

El Banco Central dispuso hoy nuevas restricciones para desincentivar los gastos con tarjeta en el exterior. Determinó que se aplique la tasa regulada por la ley para las tarjetas de crédito cuando el resumen de cuenta del mes registre consumos por un importe superior en moneda extranjera a los u$s 200.

De esta manera, cuando se financien consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito por encima de ese monto les corresponderá la tasa regulada por ley, que es más alta que la tasa máxima fijada por el BCRA, del 62%

Hasta ahora, a todos los consumos les correspondía la tasa máxima fijada por el BCRA. Pero a partir de ahora, solo los consumos refinanciados por abajo de u$s 200 quedarán afectados por esa tasa máxima, que es más baja. El resto irá a la tasa regulada por ley, que es 25% más que la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales.

Por otra parte, el Directorio de la autoridad monetaria decidió también que los financiamientos de resúmenes por hasta $ 200.000 mensuales mantendrán la tasa máxima fijada por el BCRA, de 62%. Pero cuando se financien consumos por encima de ese monto, le corresponderá la tasa regulada.

De esta manera, cuando un tarjetahabiente no pague todo el resumen y allí haya consumos por más de u$s 200 o $ 200.000, deberá financiarse a la tasa de ley de tarjetas de crédito.

Fuente https://www.cronista.com/finanzas-mercados/tarjetas-aplicaran-la-tasa-regulada-para-consumos-mayores-a-us-200/

Disposición 14-2022, Programas de Empleo, Plan de Formación Profesional y contínua.

Programas de Empleo. Plan de formación profesional y continua. Programa Crédito Fiscal correspondiente al año 2022. Res. (SE) 863/2022. Formularios, instrumentos operativos e instructivos. Su aprobación.

Procedimiento Simplificado para solicitar la CUIT de Sociedades en Provincia de Buenos Aires.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la resolución general 5238, establece el procedimiento simplificado para la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para personas jurídicas y contratos (asociativos y de fideicomiso) que requieran  su inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

SUJETOS COMPRENDIDOS

  • Sociedades
  • Asociaciones civiles
  • Fundaciones
  • Contratos asociativos
  • Contratos de fideicomiso

PROCEDIMIENTO

El representante legal o persona autorizada deberá, al momento de solicitar la inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ), suministrar la información necesaria para la adhesión al domicilio fiscal electrónico y la designación de la persona que será el administrador de relaciones de la clave fiscal.

La DPPJ remitirá la solicitud de validación a la AFIP mediante el servicio web habilitado, quien validará la CUIT, CUIL o CDI de todos los componentes de la entidad o del contrato.

INCONSISTENCIAS

En caso de que las personas denunciadas sean inexistentes o los datos pertenezcan a personas fallecidas, que registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial, la AFIP podrá bloquear la continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal.

TRÁMITE DE OBTENCIÓN

Una vez que se realizaron todas las validaciones la DPPJ procederá a registrar a la persona jurídica o el contrato y remitirá la solicitud de inscripción a AFIP junto con copia del instrumento constitutivo.

La AFIP generará la clave y habilitará el servicio informático “Domicilio Fiscal Electrónico” del contribuyente y vinculará al administrador de relaciones designado.

Asimismo, la AFIP informará a la DPPJ la CUIT asignada mediante el servicio web a los efectos de que pueda comunicarlo junto con la finalización del trámite de inscripción.

¿Los interesados pueden seguir el trámite?

El usuario puede realizar un seguimiento del trámite y consultar sobre el mismo con el número de trámite asignado a través de la plataforma de trámites de la DPPJ.

Fuente https://blog.errepar.com/personas-juridicas-buenos-aires-tendran-procedimiento-simplificado-obtener-cuit/

El Banco Central dispuso más límites para las empresas que pueden comprar dólares en el mercado oficial

La nueva restricción se aplica a través de los Cedear, los certificados de acciones de empresas del exterior que se pueden comprar con pesos.

En medio de la fuerte tensión del mercado cambiario, el Banco Central sumó hoy una nueva restricción para el acceso a los dólares por parte de las empresas que operan en el mercado único y libre de cambios. La autoridad monetaria decidió incluir la tenencia de los Cedears dentro del tope de 100.000 dólares que pueden tener aquellas empresas que acceden al mercado cambiario oficial.

Los Cedears son los títulos que representan acciones de empresas cotizantes en los mercados internacionales y que pueden ser negociados en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Son el instrumento inverso a los ADR (sigla del inglés de American Depositary Receipt), los certificados a través de los cuales las acciones de empresas argentinas son negociadas en dólares en Wall Street.

Por tratarse de un título que se puede comprar en pesos, los Cedears eran utilizados en ocasiones para dolarizar carteras y dejarlas depositadas en el exterior. Esa operación es la que el BCRA buscó limitar con la norma que hoy aprobó su Directorio.

Según informó el Banco Central a través de un comunicado, la entidad “decidió incluir a la tenencia de Cedears en el límite de disponibilidad de 100.000 dólares que pueden tener las empresas que acceden al mercado oficial de cambios. También dispuso incluir a esos instrumentos que no podrán operarse ni en los 90 días previos ni en los 90 días siguientes al acceso al mercado oficial”.

Los Cedears son los títulos que representan acciones de empresas cotizantes en los mercados internacionales y que pueden ser negociados en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires

Esta decisión de la autoridad monetaria llega en un momento en el que el dólar libre y los financieros siguen batiendo récords. En el mercado marginal, el billete estadounidense llegó a tocar los $338 y terminó operándose a $336, con una suba de 19 pesos.

Fuente Infobae

SISA: nuevo régimen de información de existencias de trigo y de producción de granos

La resolución general conjunta 5236 dispone los requisitos, plazos y demás condiciones del mencionado régimen informativo el cual deberá cumplirse a partir de la campaña agrícola 2022-2023, inclusive.

La AFIP estableció un régimen de información respecto de la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, y de las existencias de trigo.

Quedan obligados a cumplir el referido régimen informativo los productores cuya actividad – principal o complementaria- sea la obtención de los productos indicados, mediante la explotación de inmuebles rurales situados en el país, propios o de terceros, cualquiera fuera su modalidad de contratación.

Los sujetos comprendidos, a los fines de informar lo indicado anteriormente, deberán ingresar al módulo “Información Productiva” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” disponible en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo y consignar los datos requeridos por el sistema.

Dicha obligación deberá cumplirse aún cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de suministrar la información, de existencia de trigo y/o de producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

Fuente https://blogdelcontador.com.ar/sisa-nuevo-regimen-de-informacion-de-existencias-de-trigo-y-de-produccion-de-granos/

Actualización del importe de facturación para identificar a consumidores finales

Los montos de facturación a partir de los cuales deben detallarse los datos del receptor del comprobante fueron actualizados, cuando se trate de un consumidor final. La adecuación, tendiente a fortalecer el régimen de control de emisión de comprobantes, establece que los datos deberán precisarse cuando el importe de una factura sea igual o superior a $43.010 y su receptor sea un consumidor final. La información que deberá detallarse es la siguiente:

  • Apellido y Nombres.
  • Domicilio.
  • CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $21.505 y no se haya pagado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.

En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 21.505 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.

Fuente https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=1430

El Gobierno sube el recargo al dólar tarjeta y alista anuncios para aliviar las importaciones

El cambio rige desde hoy para viajes y gastos en el exterior. Busca desalentar esa vía de salida de reservas y apuntalar la recaudación en el corto plazo. El BCRA define hoy si mueve la tasa o la mantiene en el nivel actual. Analizan un mecanismo para que turistas extranjeros no vayan al blue.

El Gobierno decidió incrementar el recargo al dólar tarjeta. La Administración Federal de Ingresos Públicos resolvió elevar del 35% al 45% la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales para el consumo de divisas por turismo y gastos en el exterior. La medida es un desincentivo a esa vía de salida de dólares del país, a la vez que busca apuntalar la recaudación en el corto plazo. En paralelo, se alista el anuncio de un nuevo paso en el alivio gradual a las duras restricciones que rigen actualmente para los importadores, que podría anunciarse hoy tras una reunión de directorio del Banco Central. El BCRA discutirá también si vuelve a subir la tasa de interés o si, por el contrario, este mes la mantiene sin cambios.

El nuevo recargo al dólar tarjeta o dólar turista comenzará a regir hoy. No se trata de un cambio en el impuesto PAIS (que debería pasar por el Congreso), el cual permanecerá en el 30%. Es una modificación en la alícuota de la percepción a cuenta de Ganancias y Bienes Personales vigente desde septiembre de 2020, que aplicará para los gastos por turismo y consumos en el exterior. La compra de divisas para atesoramiento conservará la alícuota del 35%. De esta manera, el dólar tarjeta pasará a tener un recargo total del 75% (30% de impuesto PAIS y 45% de la percepción).

En la AFIP señalaron que la decisión “forma parte de las distintas medidas tomadas por el Gobierno destinadas a garantizar el equilibrio fiscal”. Aunque también se suma al combo de disposiciones tomadas para desalentar los consumos en dólares en un contexto de fuerte escasez de reservas, como la prohibición del financiamiento en cuotas de viajes al exterior y compras en free shops o “puerta a puerta”.

Según explicaron desde el Gobierno, la medida no tendrá un impacto considerable en la balanza cambiaria, sino que se trata de “dejar en claro cuáles son los incentivos”. Algo similar a lo que buscó la semana pasada cuando se cortó el financiamiento en cuotas en pesos a los productos adquiridos en las tiendas libres de impuestos.

Por su parte, el Ministerio de Economía y el de Turismo analizan un mecanismo para que los extranjeros que viajan al país liquiden las divisas en el mercado local. “Hoy es muy poquito lo que queda en el mercado legal, la mayoría los cambia en el arbolito. Hay que buscar que los cambien en el mercado oficial”, explicó una fuente. Esto implicaría reconocer un tipo de cambio formal más atractivo, con una mecánica simple.

Flexibilización

En busca de brindar señales de estabilidad, el Gobierno anunciará un esquema de alivio a las restricciones que rigen actualmente para los importadores que quieren acceder al Mercado Único y Libre de Cambios. La novedad podría comunicarse luego de la reunión de hoy del directorio del Banco Central. El foco estará puesto en la mercadería que fue encargada antes de que comience a regir el límite actual y en productos de bajo costo y alta incidencia en las cadenas de valor.

Si bien se siguen discutiendo detalles de trazo fino, en la entidad reconocieron a Ámbito que “se viene trabajando de forma articulada” con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía para ir flexibilizando el sistema actual. “La idea es hacerlo durante la segunda quincena de julio y los primeros días de agosto. Hacia septiembre ya tendríamos que estar en un escenario de mayor normalidad”, explicaron.

Según pudo saber Ámbito, los primeros pasos apuntan hacia la mercadería que se encargó antes del 27 de junio, cuando el Central oficializó la Comunicación 7532, y actualmente se encuentra en tránsito. Al mismo tiempo, buscan mejorar las condiciones para el acceso a insumos de bajo costo y alta incidencia en las cadenas de valor. Estas dos cuestiones, fueron pedidos concretos de las industrias con peso en el consumo masivo para garantizar el abastecimiento.

Ayer, Agrale, una compañía fabricante y comercializadora de camiones, buses y minibuses, avisó a sus proveedores que pondrá en suspenso su producción: “Nuestra área financiera se encuentra en contacto con varios organismos, públicos y privados intentando destrabar operaciones de pagos al exterior, ya que durante los últimos 10 días todas las presentaciones fueron rechazadas por el Banco Central. Estamos al aguardo de una respuesta formal sobre cuándo se normalizará esta situación”, sostuvo en una carta que se difundió a través de las redes sociales.

El financiamiento de importaciones viene creciendo, pero de todas maneras industriales de diversos sectores aún encuentran dificultades en el acceso al crédito. Con este escenario, el gabinete económico analiza una serie de medidas que podrían ser anunciadas de forma inminente. Según contaron fuentes oficiales a este medio, la confirmación podría llegar hoy después de la reunión de directorio del BCRA.

Tasas

Esta tarde, también se dará a conocer el índice de precios al consumidor de junio. Con ese parámetro y con el análisis del resultado de la licitación de deuda en pesos realizada ayer por el Tesoro, el directorio de la entidad monetaria definirá si concreta una nueva suba de tasas. En lo que va de 2022, en todos los meses el BCRA elevó la tasa de referencia (la de las Leliq a 28 días) y la de los plazos fijos. Pero esta vez, si bien es una no posibilidad, no es seguro que ocurra lo mismo.

Es que la intención del gabinete económico, tras la salida de Martín Guzmán y la asunción de Silvina Batakis en el Ministerio de Economía, es focalizar los incrementos de tasa en los títulos del Tesoro para apuntalar las colocaciones de deuda de la Secretaría de Finanzas, uno de los objetivos claves del programa financiero. Ayer ya hubo una muestra en ese sentido, cuando la TNA de las Ledes a octubre aumentó 4 puntos.

Actualmente, la tasa de referencia se ubica en el 52% nominal anual y el 66,5% efectivo anual.

Fuente https://www.ambito.com/economia/dolar/el-gobierno-sube-el-recargo-al-tarjeta-y-alista-anuncios-aliviar-las-importaciones-n5485974

El Gobierno formaliza listado de bienes que tienen licencias no automáticas

El Gobierno oficializó el listado de bienes con Licencias No Automáticas (LNA), a través del traspaso de nuevas posiciones arancelarias, de acuerdo a la Disposición 9/2022 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del Ministerio de Desarrollo Productivo, que entra en vigor a partir del 12 de julio.

De acuerdo a la normativa, publicada este lunes (11.07.2022) en el Boletín Oficial, el actual listado sustituye el Anexo II de la Resolución 523 del año 2017.

Las licencias son mecanismos de recopilación de información con fines estadísticos aprobados por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Respecto a las automáticas son todas aprobadas tras la presentación del trámite dentro de los 10 días, las no automáticas no pueden superar los 30 días o 60 días si se analizan todas simultáneamente. En ningún caso, pueden utilizarse de manera que tengan efectos restrictivos en las importaciones, en palabas de la OMC.

Fuente https://aduananews.com/el-gobierno-formaliza-el-listado-de-nuevos-productos-que-tienen-licencias-no-automaticas/

Nueva escala monotributo julio 2022

En vigencia desde el 1ro de Julio de 2022

CATEGORÍAINGRESOS ANUALES
A$ 748.382,07
B$ 1.112.459,83
C$ 1.557.443,75
D$ 1.934.273,04
E$ 2.227.684,56
F$ 2.847.105,70
G$ 3.416.526,83
H$ 4.229.985,60
I$ 4.734.330,03
J$ 5.425.770,00
K$ 6.019.594,89

https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp

La AFIP mejora controles para la importación de mercadería peligrosa

Digitalización del trámite para el ingreso de fuegos artificiales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) optimiza los controles e introduce adecuaciones para las operaciones de importación de mercadería peligrosa. El organismo instrumentó la digitalización del trámite para el ingreso de artículos para fuegos artificiales con el objetivo de agilizar la operatoria de productos que requieren de un traslado rápido desde el momento de su arribo al puerto.

Las mercaderías peligrosas son aquellas que requieren un cuidado especial para su transporte y almacenamiento en depósitos especialmente habilitados por las autoridades. Al optimizar los controles y digitalizar el trámite, la Resolución General 5224/2022, permite acelerar los plazos en los que este tipo de mercaderías pasen desde la zona primaria, donde Aduana realiza la fiscalización, al resto del territorio donde el importador lleva adelante sus operaciones y comercialización. De esta manera, por motivos de seguridad, reduce el tiempo de permanencia en los puertos de material inflamable o explosivo.

Avance en la digitalización

La norma dispone que a partir de ahora, el registro de arribo a territorio aduanero de artículos para fuegos artificiales deberá realizarse ante el Sistema Informático Malvina (SIM). Hasta ahora, la importación de insumos para la elaboración de fuegos de artificio se debía realizar por medio de la presentación de documentos físicos y no se contaba con la opción de llevarlo adelante de manera digital. Para quienes opten por el nuevo procedimiento, podrán consultarlo en el micrositio “Usuarios Aduaneros” del portal web de la AFIP.

La Aduana avanza así con la digitalización de trámites. Desde 2019, se incorporaron a la modalidad virtual un total de 64 trámites: 21 en 2020, 34 en 2021 y 9 en lo que va de 2022. Entre ellos se encuentran la categorización del Operador Económico Autorizado, los vinculados a los depósitos fiscales, como el trámite de prefactibilidad, la habilitación, renovación, modificación y la cancelación de predios fiscales, entre otros.

Fuente https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-afip-mejora-controles-para-la-importacion-de-mercaderia-peligrosa

Prohíben a bancos financiar compras del exterior

El Banco Central prohibió ahora las cuotas para financiar compras de bienes en el exterior «puerta a puerta» y de esta forma cerró otra vía por la cual se iban dólares de la Argentina, en la misma semana en la que ajustó aún más el cepo a las importaciones.

En la Comunicación 7535, el BCRA dispuso ahora también la prohibición de financiación de «los productos en el exterior que se reciban por el sistema de envíos postales sin finalidad comercial según el Código Aduanero, ni de servicios internacionales de fletes, «couriers» y gestoría de trámites aduaneros.»

Reintegro de IVA a exportadores: se prorroga la entrada en vigencia del Sistema Integral de Recupero (SIR)

Mediante la resolución 5212/2022 del Boletín Oficial, la AFIP informó que el Sistema Integral de Recupero (SIR) entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre. Cuáles son los beneficios y cómo agiliza el procedimiento de reintegro del IVA.

A través de la Resolución General 5212/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial, la AFIP informó que el Sistema Integral de Recupero (SIR) entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre. De este modo, el nuevo sistema de reintegro a exportadores comenzará a aplicarse dentro de cuatro meses.

Se trata de un instrumento que AFIP pone en vigencia para facilitar la tramitación de las solicitudes de acreditación, la transferencia y/o devolución del beneficio fiscal, simplifica trámites y optimiza controles en el sistema de reintegro de IVA a exportadores.

15 claves del nuevo régimen de recupero del IVA vinculado a exportaciones y asimilables

La Resolución General 5212/2022 amplía el plazo para que la AFIP reciba observaciones o sugerencias que surjan de la interacción con los interesados y con los consejos profesionales. Ese intercambio estará abierto hasta octubre próximo

El SIR mejora la capacidad de coordinación y control entre los distintos organismos del sector público nacional en materia de ingreso y liquidación de las divisas que dan lugar a los beneficios tributarios.

Con el nuevo SIR se unifican los distintos regímenes de devolución de gravámenes. La habilitación de este sistema permite mejorar la dinámica de cobro de los créditos fiscales, simplificar los procedimientos para formalizar las solicitudes y optimizar controles sistémicos.

Qué es el Sistema Integral de Recupero y qué ventajas tiene

El SIR ya es utilizado para otros regímenes como la devolución del IVA por inversiones en bienes de uso, por venta de bienes de capital gravados al 10,5%, por el programa de vivienda social de la Ley 27.467, entre otros.

Los fundamentos que indica la AFIP para incorporar los recuperos al SIR son, a primera vista, positivos:

  • Mejorar la dinámica de cobro de los créditos fiscales
  • Mejorar procedimientos administrativos
  • Garantizar una administración ágil, sin papeles y simplificada
  • Interacción en tiempo real con las bases de datos del Organismo aumentando
  • Optimizar los procesos de control

(Fuente Ambito)

El BCRA endurece el control a las importaciones

Desde ayer, 27 de junio, limitarán el acceso a las divisas al valor oficial, habrá controles más intensos y sube de 5 a 15 días el plazo para que los exportadores de cereales liquiden divisas

El directorio del Banco Central (BCRA) dispuso cambios en el sistema de importaciones para frenar una mayor pérdida de reservas por las compras en el exterior. Lo hizo mediante la comunicación A 7532. El nuevo esquema regirá hasta el 30 de septiembre de 2022.

  • Las medidas extienden el sistema de financiación de importaciones a las realizadas bajo Licencia No Automática y a la importación de servicios y tendrán vigencia por un trimestre, para dar tiempo a la normalización del comercio exterior. 
  • Las pequeñas y medianas empresas quedan exceptuadas de las exigencias vigentes de financiar sus importaciones por un incremento de 15% respecto al año anterior, con un límite de hasta un millón. 

En el nuevo esquema de pagos, las SIMI A mantendrán el acceso al mercado de cambios por el equivalente al promedio mensual de importaciones de 2021 más 5% o de 2020 más 70%. 

Las SIMI B correspondientes a las Licencias No Automáticas podrán acceder al mercado a partir de 180 días del despacho a plaza. 

También se dispuso en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo ampliar las posiciones arancelarias de bienes equivalentes a los producidos en el país que tendrán acceso al mercado a partir de 180 días y la de bienes suntuarios que podrán acceder a partir de los 360 días. 

En cuanto a las importaciones de servicios, se equiparan en el tratamiento a la de bienes, permitiendo el acceso al mercado por el mismo monto que en 2021 y en caso de superar el importe el saldo a 180 días. 

De esta manera, se impulsa la recuperación del crédito comercial que Argentina vio caer significativamente como efecto de la pandemia por Covid-19. 

En cuanto a las importaciones de bienes de capital, se estableció una regla que permite pagar 80% en puerto de origen y 20% con la nacionalización. 

Complementariamente, se facilitará la prefinanciación de exportaciones lo cual acelerará el ingreso de divisas especialmente del complejo cerealero, pasando la obligación de liquidar las divisas que se ingresen de 5 a 15 días, y la financiación a largo plazo para precancelar deudas locales en moneda extranjera.

Fuente El Economista

Facturador Simplificado RG 5198/22

Nuevo Facturador Simplificado para la emisión de comprobantes a consumidor final, que permite emisión de tickets Factura C y Notas de Crédito C, tanto desde la aplicación movil como desde la web.

Este nuevo método está dirigido a Monotributistas Sociales, Categorías A, B y C de las actividades registradas en la Resolución General 5198/22 de AFIP.

Decreto 209/2022

El viejo decreto 379/01 fue creado como un régimen de incentivo para los Fabricantes de Bienes de Capital incluidos en el Anexo de Dicho decreto, y siendo prorrogada su vigencia durante varios periodos, siendo el último el que venció el 31/12/2021, ahora dado que la Industria de Bienes de Capital es un motor de crecimiento y desarrollo estratégico del país, dando empleo directa y indirectamente a una gran cantidad de trabajadores especializados, el poder ejecutivo volvió a extender nuevamente el Beneficio hasta el 31/12/2027 adecuando las disposiciones del Decreto 309/01.

Alza del piso de Ganancias

La Resolución General 5206/2022 de AFIP reglamenta las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que los trabajadores con salarios mensuales de hasta $280.792 brutos dejen de pagar este tributo. Esta modificación rige para los salarios devengados desde el 1° de Junio de 2022.

«La normativa de la AFIP exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo que se comenzará a abonar en las próximas semanas», declararon desde AFIP.

Los empleadores, en su rol de agentes de retención, deberán generar una liquidación adicional despecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el 1° de Junio de 2022 que se hubieran liquiedado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP. En caso de existir diferencias por la aplicación de los nuevos montos, éstas deberán reintegrarse con el primer salario que se pague a partir de la vigencia de la normativa, es decir en un sólo tramo.

Fuente Ambito Financiero

BCRA A.7518

Crea un régimen de acceso al dólar para exportadores de servicios y freelancers. Qué dice la regulación del Central respecto de la compra de dólar MEP y contado con liquidación.

Resolución General 5173/2022

RG 5173 (AFIP) Sistema Integral de Recuperos (SIR) la AFIP modifica los tramites  y simplifica los controles en el sistema de reintegro del Impuesto al Valor Agregado  a Exportadores , entrando en plena vigencia a partir de 1 Julio del 2022 .

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-5173-2022-362752/texto

Resolución 437/22

Res. 437/22 Ministerio de Desarrollo Productivo  creo el programa de Fortalecimiento de la Industria del Hardware con el fin de fomentar  su producción en el Territorio Nacional , buscando fortalecer la capacidad productiva de equipamiento Informático, donde los productores podrán acceder  a un aporte NO  Reembolsable (ANR) verificado la ejecución de un proyecto productivo  aprobado previamente por la Secretaria de Industria , Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa.

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-437-2022-365251

DECRETO 783/2021

Dto 783/21 establece  que para los derechos de exportación (D.E.) será de 0 %  siempre que se tramiten por el régimen de Exportación Simplificado denominado “Exporta Simple” establecidos en los términos de la RG Conjunta 4458 , facultando al Ministerio de Desarrollo Productivo  y a la AFIP a dictar las normas necesarias  

Resolución 441/21 (SIECGCE)

El Ministerio de Desarrollo Productivo con el fin de promover la conformación de empresas e instituciones dedicadas  a la producción de bienes y servicios del Régimen de Economías del Conocimiento creo los nodos de Economía del Conocimiento mediante la Resolución 441/21 (SIECGCE) – BO 15/03/2022 donde se aprueba su reglamentación operativa y la convocatoria a dicho programa.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/247112/20210721

DGA Resolución 10/22

La Dirección General de Aduana (DGA) mediante la resolución 10/22 fijo el valor de la tasa en concepto de servicios extraordinarios para la vía aérea más comúnmente  denominada Tasa Sumaria en la suma de $ 1.086 desde el 14/04/2022

NOVEDADES NORMATIVAS

Com “A” 7104 , 7105 , 7106 y Res CNV 856/20

Aspectos relevantes:

  1. Deudas Financieras con vencimiento 15/10/20 y 31/10/21 tendrán un tope de pago del 40 % el resto debe ser refinanciado en base a dos años de vida promedio.

Queda excluida la deuda con Organismos Internacionales, Agencias Oficiales de Crédito y los garantizados por los mismos.

Se debe presentar al BCRA un plan de refinanciación 

Excepción el pago a realizar no supere el millón por mes calendario

  1. Deudas Comerciales queda excluidas.
  2. Para el cupo de USD 200 adquiridos por personas físicas (Dólar Solidario o Dólar Ahorro) ahora se incluye para su cálculo las compras realizadas con Tarjetas de Crédito y si la compra con Tarjeta de Crédito fuera superior a los USD 200 el excedente se deduce del cupo de los próximos meses.

El banco deberá verificar la capacidad contributiva antes de vender los USD y la ausencia de beneficios sociales como el IFE, Etc.

  1. La Com “A” amplia la definición de Grandes Empresas Exportadoras al ser incorporadas las Financiaciones en Mercado Externo al cálculo de pasivos. Las nuevas financiaciones estarán sujetas a aprobación previa de BCRA
  2. Para las operaciones de Contado con Liquidación se amplía a 15 días el Parking para compras con pesos y se elimina el Parking si es compra con Moneda Extranjera
FELIZ CUMPLEAÑOS CONTROL DE CAMBIOS

El día 1 de septiembre de 2019 mediante la comunicación “A” 6770, el BCRA comunicaba la restauración del sistema de control de cambios en la Argentina.

Volviendo a establecer la obligatoriedad de Ingresar y Liquidar las Divisas provenientes de Exportaciones de mercaderías o servicios que se realicen desde el día 02 de septiembre 2019, restableciendo plazos según sus posiciones arancelarias.

Imponiendo prohibiciones y pedidos de autorización previas para el acceso al mercado de cambios ya sea para pagos de empresas como así también de particulares.

Se genera un sistema de autorizaciones previas para las cancelaciones de servicios entre empresas vinculadas 

Se reinstauran los controles de seguimientos de pagos anticipados de Importación.

Se recuerda a las empresas que todas las operaciones de cambios se encuentran alcanzadas por la Ley Penal Cambiaria.

Este será el punto de partida de una maraña de nuevas normas, requisitos y análisis previos que debe realizar una empresa antes de operar en cambios.

A 5910

Ref.: Circular CAMEX 1 – 759 Mercado Único y Libre de Cambios. Emitida el 25/02/2016 y publicada en Boletín Oficial Nro: 0 de fecha

Resolución 2/16

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

A 5890

Mercado de Cambios. Servicios de Capital de Deuda Financiera con el Exterior.

A 5885

FLEXIBILIZACIÓN EN LA OBLIGACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE DIVISAS POR PREFINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES

A 5875

Mercado Único y Libre de Cambios – Deuda Comercial por importación de bienes

A 5870

Pago de Servicios

A 5850

Ref.: Circular CAMEX 1 – 741 Mercado Único y Libre de Cambios. Emitida el 17/12/2015 y publicada en Boletín Oficial

A 5751

Ref.: Circular CAMEX 1 – 741 Mercado Único y Libre de Cambios. Emitida el 04/05/2015 y publicada en Boletín Oficial

A5752

Ref.: Circular CAMEX 1 – 742 Mercado Único y Libre de Cambios. Emitida el 04/05/2015 y publicada en Boletín Oficial

A5729

Ref.: Circular CAMEX 1 – 739 Mercado Único y Libre de Cambios. Emitida el 17/03/2015 y publicada en Boletín Oficial Nro: 0 de fecha

Disp. 13/15

Ref. Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas – Estructura organizativa. 9/1/2015 (BO 12/01/2015)10_13 15

5729

Ref.: Circular CAMEX 1 – 739 «Mercado Único y Libre de Cambios».
Emitida el 17/03/2015 y publicada en Boletín Oficial Nro: 0

5701

Ref.: Circular CAMEX 1 – 738 Mercado Único y Libre de Cambios. Comunicación «A» 5233.
Emitida el 23/01/2015 y publicada en Boletín Oficial

 

50496

Ref.: Síntesis de las regulaciones vigentes al cierre del mes de noviembre del 2014 en materia de comercio exterior y cambios
Emitida el 29/12/2014 y publicada en Boletín Oficial.

10905

Ref.: Régimen Informativo para Supervisión Trimestral / Semestral / Anual. Relevamiento de las emisiones de títulos de deuda – en el país y en el exterior – y de pasivos externos del sector financiero y privado no financiero.
Emitida el 18/11/2014 y publicada en Boletín Oficial Nro: 0 de fecha

Decreto 589/11

Creación de la unidad de evaluación. Ministerio de Economía.

Decreto 2259

Ministerio de Economía.

Decreto 2622/12

Modifica resoluciones 511 y 272.

Resolución General 3417

Ventanilla Unica de Comercio Exterior. Pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país. “Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE)”. Su incorporación.

Resolución 272/00 Sic

Amplia Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas.

Resolución 511/00

Régimen de importación de líneas de producción usadas. Ministerio de Economía.

A5264

Ref.:  Circular CAMEX 1 – 689 Reordenamiento  y  nuevas  normas  aplica-bles  a  servicios,  rentas  y  transferencias  corrientes.

A5295

Ref.:  Circular CAMEX 1 – 694 Mercado Único y Libre de Cambios.

A5377

Ref.:  Circular CAMEX 1 – 706 Mercado Único y Libre de Cambios.

A5384

Ref.:  Circular CAMEX 1 – 707 Mercado Único y Libre de Cambios.

A5391

Ref.:  Circular CAMEX 1 – 708 Mercado  Único  y  Libre  de  Cambios.  Modificación Comunicación «A» 4560.

A5405

Ref.:  Circular CAMEX 1 – 710 Mercado Único y Libre de Cambios.

Resolución AFIP 3450

Dispone un régimen de percepción del 20% sobre la venta de servicios turísticos prestados en el exterior, a los pasajes internacionales por cualquier medio y también a las compras con tarjeta en el exterior.

Decreto Nacional 2259/2009 Presidencia de la Nación

Comercio Exterior. Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” dispuesto
por la Resolución Nº 511/2000 del ex Ministerio de Economía. Presentación de solicitudes.
Plazo. Porcentaje de Derecho de importación Extrazona. Prórroga

Resolución SI Nº 272/2000 Ministerio de Economía

REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS –
Reglamentación

Resolución 511/00 Ministerio de Economía

REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS

Decreto Nº 589/2011 Presidencia de la Nación

INDUSTRIA – Prorrógase la vigencia del Régimen de Importación de Líneas de
Producción Usadas. Créase la Unidad de Evaluación.

Res. 626/2012 Ministerio de Economía
Res. 549/2012 Ministerio de Economía
Res. 468/2012 Ministerio de Economía

Se establecen los plazos para el ingreso de divisas al Sistema Financiero Local producto de las operaciones de exportación de determinadas empresas.

Res. 384/2012 Ministerio de Economía

Se establecen los plazos para el ingreso de divisas al Sistema Financiero Local producto de las operaciones de exportación de determinadas empresas.

Res. 379/2012 Ministerio de Economía

Tope Nº 169/2012

Res. 295/2012 Ministerio de Economía

Se establecen los plazos para el Ingreso de divisas al Sistema Financiero Local de divisas producto de las operaciones de exportación de determinadas empresas.

Res. 3373

Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Importaciones. Regímenes de percepción Resolución General Nº 2281, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Resolución General Nº 2937. Su modificación. Certificado de Validación de Datos de  Importadores (C.V.D.I.). Resolución General Nº 2238 y su modificación. Su derogación.

Res. 2000 Año 2006

TITULO III – EXPORTACIÓN POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS.  SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN,  DEVOLUCIÓN O  TRANSFERENCIA

Res. 7 año 2012

Habilitación Zona Operativa Aduanera Villa María. Aduana de General Deheza.

C53856

Ref.: Seguimiento del ingreso de cobros de exportaciones.
Emitida el 16/07/2009 y publicada en Boletín Oficial Nro: 31.718 de fecha 19/08/2009

C53533

Ref.: Comunicación «A» 4443 y complementarias. Ampliación de plazos de embarque por causas ajenas a la voluntad del exportador.
Emitida el 02/06/2009 y publicada en Boletín Oficial Nro: 31.690 de fecha 08/07/2009

C52211

Ref.: Mercado Único y Libre de Cambios. Comunicación «A» 4839.
Emitida el 26/11/2008 y publicada en Boletín Oficial Nro: 31.558 de fecha 23/12/2008

C39547

Ref.: Exportaciones de Servicios. Aclaraciones.
Emitida el 17/09/2004 y publicada en Boletín Oficial Nro: 0 de fecha

C36260

Ref.: Comunicación “A” 3678. Exportaciones de bienes bajo el régimen de precios revisables.
Emitida el 02/10/2003 y publicada en Boletín Oficial Nro: 30.259 de fecha 21/10/2003

A5135

Ref.: Circular CAMEX 1 – 665 Mercado Único y Libre de Cambios. Comunicación «A» 3493 y complementarias.
Emitida el 01/11/2010 y publicada en Boletín Oficial Nro: 32.035 de fecha 25/11/2010

A5019

Ref.: Circular CAMEX 1 – 654 Comunicación «A» 3493. Permisos de embarque en gestión de cobro. Comunicación “A” 4250 y complementarias.
Emitida el 18/12/2009 y publicada en Boletín Oficial Nro: 31.828 de fecha 25/01/2010

A4970

Ref.: Circular CAMEX 1 – 649 Comunicación «A» 4420 y complementarias.
Emitida el 14/08/2009 y publicada en Boletín Oficial Nro: 31.726 de fecha 31/08/2009

A4963

Ref.: Circular CAMEX 1 – 647 Comunicación «A» 4443 y complementarias.
Emitida el 08/07/2009 y publicada en Boletín Oficial Nro: 31.704 de fecha 29/07/2009

A4922

Ref.: Circular CAMEX 1 – 636 Retenciones impositivas sobre cobros de exportaciones.
Emitida el 19/03/2009 y publicada en Boletín Oficial Nro: 31.634 de fecha 16/04/2009

A4907

Ref.: Circular CAMEX 1 – 633 Modificación Comunicación «A» 4823.
Emitida el 12/02/2009 y publicada en Boletín Oficial Nro: 31.608 de fecha 05/03/2009

A4902

Ref.: Circular CAMEX 1 – 632 Mercado Único y Libre de Cambios. Prefinanciaciones de exportaciones.
Emitida el 05/02/2009 y publicada en Boletín Oficial Nro: 31.598 de fecha 19/02/2009

A4860

Ref.: Circular CAMEX 1 – 621 Mercado Único y Libre de Cambios.
Emitida el 30/10/2008 y publicada en Boletín Oficial Nro: 31.538 de fecha 24/11/2008

A4847

Ref.: Circular CAMEX 1 – 618 Comercio exterior en monedas locales.
Emitida el 26/09/2008 y publicada en Boletín Oficial Nro: 31.514 de fecha 21/10/2008

A4839

Ref.: Circular CAMEX 1 – 615 Comunicación “A” 3493.
Emitida el 08/09/2008 y publicada en Boletín Oficial Nro: 31.501 de fecha 01/10/2008

A4824

Ref.: Circular CAMEX 1 – 612 Mercado Único y Libre de Cambios.
Emitida el 04/07/2008 y publicada en Boletín Oficial Nro: 31.453 de fecha 24/07/2008

A4823

Ref.: CircularCAMEX 1 – 611 Mercado Único y Libre de Cambios .
Emitida el 04/07/2008 y publicada en Boletín Oficial Nro: 31.453 de fecha 24/07/2008

A4774

Ref.: Circular CAMEX 1 – 601 Comunicación “A” 3978.
Emitida el 08/02/2008 y publicada en Boletín Oficial Nro: 31.354 de fecha 27/02/2008

A4684

Ref.: Circular CAMEX 1 – 584 Mercado Único y Libre de Cambios.
Emitida el 29/06/2007 y publicada en Boletín Oficial Nro: 31.198 de fecha 18/07/2007

A4659

Ref.: Circular CAMEX 1 – 576 Comunicación “A” 4443.(texto de referencia).
Emitida el 02/05/2007 y publicada en Boletín Oficial Nro: 31.158 de fecha 18/05/2007

A4641

Ref.: Circular CAMEX 1 – 573 Comunicación “A” 3473 y complementarias.
Emitida el 15/03/2007 y publicada en Boletín Oficial Nro: 31.125 de fecha 28/03/2007

A4639

Ref.: Circular CAMEX 1 – 571 Mercado Único y Libre de Cambios.
Emitida el 13/03/2007 y publicada en Boletín Oficial Nro: 31.125 de fecha 28/03/2007

A4562

Ref.: Circular Camex 1 – 561 Comunicación “A” 4443.
Emitida el 18/08/2006 y publicada en Boletín Oficial Nro: 30.984 de fecha 06/09/2006

A4561

Ref.: Circular Camex 1 – 560 Comunicación «A» 4443
Emitida el 18/08/2006 y publicada en Boletín Oficial Nro: 30.984 de fecha 06/09/2006

A4493

Ref.: Circular Camex 1 – 548 Mercado Único y Libre de Cambios. Comunicación «A» 4443.
Emitida el 09/02/2006 y publicada en Boletín Oficial Nro: 30.852 de fecha 23/02/2006

A4443

Ref.: CircularCamex 1 – 541 Mercado Único y Libre de Cambios. Anticipos y prefinanciaciones de exportaciones.
Emitida el 22/11/2005 y publicada en Boletín Oficial Nro: 30.850 de fecha 21/02/2006

A4404

Ref.: Circular CAMEX 1 – 534 Comunicación “A” 3473 y complementarias.
Emitida el 16/08/2005 y publicada en Boletín Oficial Nro: 30.727 de fecha 30/08/2005

A4359

Ref.: Circular CAMEX 1 – 522 Mercado Único y Libre de Cambios.
Emitida el 10/06/2005 y publicada en Boletín Oficial Nro: 30.685 de fecha 30/06/2005

A4177

Ref.: Circula CAMEX 1 – 489 Deudas Financieras con el exterior.
Emitida el 26/07/2004 y publicada en Boletín Oficial Nro: 30.461 de fecha 11/08/2004

A4110

Ref.: Circular Camex 1 – 480 Mercado Único y Libre de Cambios.Pasivos externos de empresas fusionadas.
Emitida el 05/03/2004 y publicada en Boletín Oficial Nro: 30.369 de fecha 26/03/2004

A4099

Ref.: Circular Camex 1 – 477 Comunicación “A” 3587 y complementarias.
Emitida el 16/02/2004 y publicada en Boletín Oficial Nro: 30.350 de fecha 01/03/2004

A4076

Ref.: Circular Camex 1 – 467 Exportaciones FCA.
Emitida el 20/01/2004 y publicada en Boletín Oficial Nro: 30.332 de fecha 04/02/2004

A4025

Ref.: Circular Camex 1 – 459 Comunicación “A” 3685.
Emitida el 06/10/2003 y publicada en Boletín Oficial Nro: 30.259 de fecha 21/10/2003

A3990

Ref.: Circular Camex 1 – 453 Comunicación “A” 3971.
Emitida el 04/08/2003 y publicada en Boletín Oficial Nro: 30.221 de fecha 27/08/2003

A3978

Ref.: Circular Camex 1 – 451 Exportaciones de hidrocarburos.
Emitida el 14/07/2003 y publicada en Boletín Oficial Nro: 30.202 de fecha 30/07/2003

A3922

Ref.: Circular Camex 1 – 443 Seguimiento Comunicación A 3493.
Emitida el 09/04/2003 y publicada en Boletín Oficial Nro: 30.136 de fecha 24/04/2003

A3813

Ref.: Circular Camex 1 – 412 Comunicación A 3587. Punto 14.
Emitida el 21/11/2002 y publicada en Boletín Oficial Nro: 30.041 de fecha 05/12/2002

A3812

Ref.: Circular Camex 1 – 411 Comunicación A 3693. Punto 18.
Emitida el 21/11/2002 y publicada en Boletín Oficial Nro: 30.041 de fecha 05/12/2002

A3751

Ref.: Circular Camex 1 – 404 Comunicaciones A 3587 y A 3693 Excepciones al seguimiento de la obligación de ingreso de divisas.
Emitida el 30/09/2002 y publicada en Boletín Oficial Nro: 30.003 de fecha 11/10/2002

A3693

Ref.: CircularCamex 1 – 391 Comunicación “A” 3587.
Emitida el 20/08/2002 y publicada en Boletín Oficial Nro: 29.980 de fecha 10/09/2002

A3678

Ref.: CircularCamex 1 – 387 Comunicación “A” 3493.
Emitida el 30/07/2002 y publicada en Boletín Oficial Nro: 29.962 de fecha 14/08/2002

A3587

Circular CAMEX 1-362. Comunicación A 3493
Emitida el 29/04/2002 y publicada en Boletín Oficial Nro: 29.896 de fecha 13/05/2002

A3493

Circular CAMEX 1-331. Ref. Comunicación A 3473.
Emitida el 26/02/2002 y publicada en Boletín Oficial Nro: 29.853 de fecha 07/03/2002

A3473

Circular CAMEX 1 – 327. COPEX 1 – 262. Mercado Único y Libre de Cambios. Negociación de divisas por operaciones de comercio exterior.
Emitida el 09/02/2002 y publicada en Boletín Oficial Nro: 29.842 de fecha 20/02/2002.