Publicada 24/8/2012
Sera aplicable a partir del 07/09/2012.
Tomar debida nota:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE BIENES CON CARÁCTER DEFINITIVO. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE IVA Y GANANCIAS. ADECUACIONES. SE DEROGA EL CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE DATOS DE IMPORTADORES (CVDI).
Se introducen adecuaciones a los regímenes de percepción en el impuesto a las ganancias y al valor agregado aplicables en el momento de la importación definitiva de bienes gravados, y se deroga el Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI).Entre las modificaciones destacamos las siguientes: a) Impuesto a las ganancias:
Las operaciones de importación que anteriormente por aplicación del CVDI se encontraban sujetas a la percepción del 3% pasan a estar alcanzadas por una alícuota del 6% -[RG (AFIP) 2281]-.b) Impuesto al valor agregado: Se incrementan las alícuotas aplicables en el régimen de percepción de operaciones de importación -[RG (AFIP) 2937]- para responsables inscriptos, estableciéndolas en 20% para bienes importados gravados a la alícuota general y en 10% para los bienes gravados con la alícuota reducida.
Igual tratamiento será aplicable a los sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto. Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 7/9/2012.
Cualquier duda estamos a su disposición.